Poder Ejecutivo

La Presidencia de la República el 17 de marzo de 2020, solicitó al Congreso Nacional que declarase un Estado de Emergencia ante la inminente llegada del virus COVID-19. A partir de dicha declaratoria, el 19 de marzo de 2020, ha promulgado decretos con la finalidad de implementar las medidas que entiende necesarias para mitigar el impacto de dicha en enfermedad en el territorio dominicano. A continuación, los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo a la fecha[1]:

Decreto Núm.87-20 que declara la emergencia en las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la preparación, prevención y respuesta ante potencial ingreso al país de afectados por el coronavirus (COVID-19).

Decreto Núm.132-20 que crea una Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Decreto Núm.133-20 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas para hacer frente al (COVID-19).

Decreto Núm. 134-20 que declara el Estado de Emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, contados a partir del 19 de marzo de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional en esa misma fecha.

Decreto Núm. 135-20 que declara toque de queda en todo el territorio nacional desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 3 de abril del 2020.

Decreto Núm. 136-20 que modifica el artículo 2 del Decreto Núm. 135-20 que permite la circulación de algunas personas y vehículos durante el horario impuesto de toque de queda.

Decreto Núm. 137-20 que suspende el plazo de cómputos de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la administración pública.

Decreto Núm. 138-20 que extiende a partir del 27 de marzo del 2020, el horario del toque de queda en todo el territorio nacional desde las 5:00 pm hasta las 6:00 a.m.

Decreto Núm. 142-20 que mantiene vigente por un plazo adicional de 15 días, a partir del 3 de abril, todas las medidas de distanciamiento adoptadas el pasado 17 de marzo de 2020.

Decreto Núm. 143-20 mediante el cual se oficializa la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del COVID-19.

Decreto Núm. 148-20 que prorroga el Estado de Emergencia en todo el país por 17 días, a partir del martes 14 de abril, debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Decreto Núm. 151-20 que extiende el toque de queda en todo el territorio nacional hasta el jueves 30 de abril de 2020. Mantiene vigente todas las medias tomadas el 17 de marzo de 2020.

Decreto Núm. 153-20 que prorroga nuevamente el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de diecisiete días contados a partir del 1º de mayo.

Decreto Núm. 154-20 que extiende hasta el 17 de mayo de 2020, el toque de queda desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. en todo el territorio nacional y mantiene todas las medidas de distanciamiento social previamente adoptadas por el Poder Ejecutivo.

Como se ha indicado, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, ha creado dos programas de beneficios ecnómicos laborales para los trabajadores formales e informales para los meses de marzo y abril del 2020. Estos programas son el “Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE 1 y 2)” para los trabajadores formales y “Quédate en Casa” para los trabajadores informales y personas vulnerables. Estos programas consisten en lo siguiente:

  • FASE 1 consiste en el pago de un subsidio de entre RD$5,000.00 y RD$8,500.00 mensuales, nunca mayor del 70% del salario mínimo cotizable en la Tesorería de la Seguridad Social al mes de febrero 2020 para empresas que hayan cerrado y/o suspendido a sus trabajadores, parcial o totalmente, siempre y cuando las empresas no se encuentran dentro del grupo de empresas excluidas y hayan depositado oportunamente ante el Ministerio de Trabajo, su formulario DGT3 de Planilla de Personal Fijo. A la vez exhorta a los empleadores a hacer un aporte voluntario (no obligatorio a sus empleados. Estos pagos se realizarán mediante las cuentas de nómina de cada empleado y para aquellos empleados que no tuvieran acceso a nómina electrónica se les aabriría una cuenta en el Banco de Reservas.
  • FASE 2 consiste en el pago de un subsidio de RD$5,000.00 mensuales para los trabajadores de las empresas que continúen laborando sin suspender contratos de trabajo durante este periodo.
  • QUEDATE EN CASA consiste en otorgar un subsidio a los trabajadores informales de RD$5,000.00 mensuales. Monto que sería pagado mediante la denominada Tarjeta Solidaridad.

[1] El contenido de estos decretos puede ser recuperado en http://www.consultoria.gov.do/News/NewsConsult/8344

Poder Legislativo

El 18 y 19 de marzo del año 2020, las cámaras legislativas aprobaron la resolución Núm. 62-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por un plazo máximo de veinticinco días, contados a partir del 19 de marzo de 2020.

El 9 y 11 de abril del año 2020, las cámaras legislativas aprobaron la resolución que autoriza al presidente de la República prorrogar, hasta por un plazo máximo de diecisiete días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial No. 134-20, de fecha 19 de marzo de 2020. Es decir, hasta el 30 de abril del 2020.

El 28 y 29 de abril del año 2020, mediante resolución Núm. 64-20, aprobaron la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado en todo el territorio nacional mediante el Decreto No. 134-20 y prorrogado por el Decreto 148-20, hasta por un plazo máximo de diecisiete días a partir del 1ro. de mayo. Es decir, hasta el 17 de mayo de 2020.

A la fecha de este reporte el estado de emergencia ha sido prorrogado en varias oportunidades y se encuentra vigente, en virtud el decreto Núm. 431-20 hasta el 28 de septiembre de 2020.

Poder Judicial

El 19 de marzo del año 2020, mediante la Resolución 02-2020 el Consejo del Poder Judicial suspendió las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y todos sus organismos dependientes y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia y se implementan las siguientes medidas:

Suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. En tal virtud todos los tribunales y oficinas administrativas se encuentra actualmente cerrados tales como, las Cámaras Civiles y Comerciales del Juzgado de Primera Instancia y de Corte, los Juzgado de Paz, tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, las oficinas de Registro de Títulos, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, las altas cortes, entre otros.

Suspensión de todas las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles, salvo las relativas a la jurisdicción penal dentro del marco de excepción previsto en dichas actas.

Suspensión de todos los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial dominicano, reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el Estado de Emergencia.

Se mantienen en funcionamiento de la jurisdicción penal los Juzgados de Instrucción de la Oficina de Atención Permanente. Actualmente las audiencias ante estos se están instrumentado de manera virtual vía “Microsoft Teams” y, se mantienen vigentes y en su normal curso los plazos relativos a la jurisdicción penal.

A la fecha de este reporte el Poder Judicial ha anunciado que a partir del 1ro de octubre de 2020 “iniciará el paso a la Nueva Normalidad” en la que se contempla la ampliación de los servicios presenciales y virtuales en todas sus sedes.

Banco Central de la República Dominicana

A partir del 17 de marzo del año 2020 el Banco Central de la República Dominicana a través de la Junta Monetaria ha tomado las siguientes medidas monetarias y financieras:

Reducciones en las tasas de interés

Disminución en la tasa de política monetaria de 4.50% anual a 3.50% anual, con el objetivo de incentivar una baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero y dinamizar el crédito.

Disminución en la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central de 3.00% a 2.50% anual. Esta medida contribuye a reducir la tasa de interés interbancaria y el costo de fondeo de las entidades de intermediación financiera.

Reducción en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día) de 6% a 4.50% anual. A través de esta medida, se provee liquidez a un costo más bajo para las entidades de intermediación financiera.

Provisiones de liquidez en pesos dominicanos

Liberación de recursos del encaje legal en moneda nacional de las entidades de intermediación financiera, por un monto de hasta RD$30,133,400.00 para ser canalizados como préstamos a los sectores productivos más afectados por El COVID-19 y a los hogares, tasas de interés no mayores de 8.0% anual.

Reducción adicional del coeficiente de encaje legal en 0.5% para los Bancos de Ahorros y Crédito y las Corporaciones de Crédito, equivalente a unos RD$136,400,000.00, haciéndolo consistente con el coeficiente de encaje de las Asociaciones y de Ahorro y Préstamos.

Provisión de liquidez a las entidades de intermediación financiera por un monto de RD$ 50,000,000 millones de pesos dominicanos a través de Repos hasta 90 días (renovables por 1 año) a una tasa de interés de 5.0% anual, utilizando como garantía títulos de deuda pública y del Banco Central.

Provisión de liquidez en moneda extranjera

Provisión de liquidez por US$ 400,000,000.00 de dólares americanos a través de Repos en dólares a 90 días (renovables hasta por 1 año), utilizando como garantía títulos de deuda pública.

Liberación de recursos del encaje legal en moneda extranjera por US$ 222,400,000.00 para ser canalizados como préstamos en dólares a las actividades productivas como capital de trabajo y cumplir con los compromisos de sectores como el turismo y el exportador. Es importante señalar que a la fecha se han canalizado préstamos por unos US$ 57,000,000.00 a través de este mecanismo a los sectores de Comercio y MIPYMES (US$ 31 millones) y Exportación (US$ 26 millones).

Remuneración de los excedentes de encaje legal en dólares hasta 0.45% anual para los depósitos de las entidades de intermediación financiera en el Banco Central, para incentivar que parte de la liquidez de la cual dispone los bancos múltiples en el exterior mar canalizada a la economía dominicana.

Tratamiento regulatorio especial

Congelamiento de las clasificaciones y provisiones de los deudores, al nivel en que se encuentra el momento de la aprobación de la Resolución de la Junta Monetaria del 17 de marzo de 2020, evitando que se perjudique el historial crediticio del deudor y se incrementen los costos financieros por mayores provisiones.

Se permite realizar reestructuraciones de créditos para lograr condiciones financieras más favorables para los deudores, sin degradar sus clasificaciones de riesgo y sin generar provisiones adicionales, tanto para los créditos en mora como para los vigentes.

Se considerarán como no vencidos los préstamos desembolsados ​​contra líneas de crédito por 60 días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiario del flujo de caja del deudor.

Se extiende por 90 días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasas.

Liquidez a través de organismos internacionales

Solicitud de acceso al Instrumento de Financiamiento Rápido del Fondo Monetario Internacional (FMI) por un monto de US$ 650,000,000.00 a un plazo entre tres y cinco años, una tasa de interés de 1.5% anual. El mismo fue aprobado por el FMI.

Aprobación por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos a la solicitud del Banco Central para acceder entre US$ 1,000 y US$ 3,000 millones de dólares americanos a través de repos de corto plazo, renovables por seis meses.

Evaluación de otras alternativas de acceso a liquidez a través de otros organismos multilaterales con los cuales el Banco Central mantiene relaciones institucionales, como el Banco Internacional de Pagos (BIS).

Eliminación de comisiones

La Junta Monetaria eliminó el cobro de tarifas, comisiones y cargos, en cualquier forma o medio, por retiro de efectivo en ventanilla de cuentas corrientes y de ahorros por parte de las entidades de intermediación financiera, gastos del monto de la operación.

La Junta Monetaria eliminó el cobro de tarifas, comisiones y cargos, en cualquier forma o medio, por concepto de la inactividad en las cuentas de ahorros, corrientes y de cualquier otra naturaleza en las entidades de intermediación financiera.

VER LAS MEDIDAS MONETARIAS Y FINANCIERAS IMPLEMENTADAS POR RD ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19

 

Dirección General de Impuestos Internos

Prórrogas para la presentación y pago del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IR-1), Sucesiones Indivisas, los acogidos al Régimen Simplificado de Tributación, y Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre hasta el 29 de mayo.

Prórrogas para la presentación y pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR17) al 24 de abril.

Prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) hasta el 30 de abril.

Prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro hasta el 29 de mayo.

Prórroga para el pago de la 1ra cuota del Impuesto sobre Activos de sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre y pago 2da cuota para sociedades con fecha de cierre 30 de junio hasta el 29 de mayo.

Deducción del Impuesto sobre la Renta pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE, siempre que hayan cumplido con los requisitos y formalidades del Ministerio de Trabajo.

Digitalización de las solicitudes de exoneración, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los contribuyentes bajo regímenes especiales, y solicitudes de rectificativas de ITBIS.

Se eliminó el requisito de adjuntar Certificado de calificación del adquiriente que legitime que la construcción está al menos en un 80% de avance, exigido para que las fiduciarias puedan solicitar el denominado “Bono Vivienda”

Suspensión de la aplicación del ITBIS en la importación y transferencia en el mercado local de ciertos materiales y equipos médicos, como: mascarillas, guantes, vestimenta médica, peróxido, esterilizadores, ventiladores y termómetros.

Facilidad de emisión de manera digital de la primera placa de vehículos de motor a través de la Oficina Virtual y renovación de marbetes vencidos.

Extensión de la fecha de vigencia de las placas de exhibición hasta el 30 de abril.

Aplazamiento por tres meses del pago de cuotas con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio 2020.

Extensión hasta el 30 de junio de vigencia de carné de exención de ITBIS para regímenes especiales.

Suspensión por tres meses del Acuerdo de Precios y Anticipados en el Sector Hotelero.

VER LAS MEDIDAS SOBRE EL REGISTRO MERCANTIL Y FISCALES IMPLEMENTADAS POR RD ANTE LA SITUACION DEL COVID-19

 

Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo en fecha 18 de marzo del 2020 emitió la Resolución 007/2020 estableciendo las siguientes medidas preventivas:

Se sugiere a los empleadores flexibilizar la jornada de trabajo e implementar el teletrabajo en la medida de lo posible. Así como otorgar el disfrute de vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que hayan adquirido el derecho, y para los que no, que se le avance una semana de vacaciones remuneradas y una semana de pago a cargo de la empresa.

Aislamiento de los trabajadores mayores de 60 años con enfermedades crónicas.

Suspensión de las actividades comerciales no esenciales, con la excepción de aquellas básicas para la población como supermercados, colmados, estaciones de combustibles, farmacias y establecimientos dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, sector industrial, zonas francas y empresas agrícolas.

Suspensión inmediata de las clases a todos los niveles en el territorio nacional y de las labores del sector de zonas francas y “call centers” a excepción de aquellas que brindan servicios a telecomunicaciones y fabricación de dispositivos médicos. Estas medidas en el sector zona franca han sido flexibilizadas para aquellas que pueden operar manteniendo las medidas de distanciamiento y equipos de protección.

La Tesorería de la Seguridad Social dispuso durante 60 días, contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, de una dispensa a fin de que los empleadores pudieran registrar a los asalariados con salarios inferiores al mínimo correspondiente; Igualmente, se otorgó una prórroga para el pago de los meses cubiertos por la dispensa, y la suspensión del pago de recargos e intereses por pago tardío de las cotizaciones, durante el estado de emergencia y hasta 30 días posteriores al levantamiento de este.

VER LAS MEDIDAS LABORALES IMPLEMENTADAS POR RD ANTE LA SITUACION DEL COVID-19

 

Seguridad Social

En lo concerniente al Seguro Familiar de Salud (SFS) el Consejo Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución No. 492-01 la cual dispuso que:

Los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) por un período de 60 días.

Los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo fueren suspendidos durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020; y,

Se extendió a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el NSS y permitir a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápita correspondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020.

 

Sobre el funcionamiento de algunas entidades de servicios:

Registro Mercantil

A partir del 22 de marzo del año del año 2020, las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, por recomendaciones de la Presidencia de la República, suspendieron sus labores. A partir del 21 de abril del año 2020 tomaron la decisión de reiniciar sus operaciones de manera limitada, bajo el siguiente esquema:

Proveer servicios virtuales a través de su plataforma en la web.

Recepción y entrega de documentos de manera presencial para aquellos servicios que no pueden ser realizados virtualmente.

Proveer servicios presenciales, para usuarios con cita previa, las cuales son gestionadas y confirmadas vía correo electrónico. Se permite una cita al día por solicitante, para realizar hasta 3 operaciones. Los usuarios que no presenten la confirmación de su cita no pueden acceder a las instalaciones de la Cámara de Comercio.

La entrega de documentos en físico, no requieren de cita previa y se realizaran por orden de llegada.

El horario de consultoría para las PYMEs es actualmente hasta las 12:30 p.m., con cita previa.

El tiempo máximo de atención por usuario es de 30 minutos.

VER LAS MEDIDAS SOBRE EL REGISTRO MERCANTIL Y FISCALES IMPLEMENTADAS POR RD ANTE LA SITUACION DEL COVID-19

 

Oficina Nacional de Propieda Industrial (ONAPI)

A partir del 2o de marzo del año del año 2020, la ONAPI cerró sus operaciones limitandose a recibir pagos de ciertos tramites a traves de su plataforma virtual. A partir del 27 de abril del año 2020 tomaron la decisión de reiniciar sus operaciones de manera limitada, bajo el siguiente esquema:

Proveer servicios virtuales a través de su plataforma en la web https://www.onapi.gov.do/

Recepción y entrega de documentos de manera presencial para aquellos servicios que no pueden ser realizados virtualmente con citas previas.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)

Se han adoptado medidas destinadas a garantizar el distanciamiento social entre los usuarios dentro del departamento de Ventanilla Única de Servicios. En consecuencia, sólo se permite ingresar hasta cinco expedientes por persona, al día.

Jurisdicción Inmobiliaria

Como parte del Poder Judicial, esta dependencia ha acogido todas las medidas antes citadas de ese poder del Estado y adicionalmente, se mantiene brindando los servicios de recepción y entrega con el personal mínimo requerido.

Se ha implementado el uso de plataformas virtuales para agilizar y facilitar los procesos ante los órganos que la conforman, siendo relevantes las siguientes:

Se encuentra a disposición de la ciudadanía la Oficina Virtual únicamente para los procesos técnicos que se tramitan ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales relativos a levantamientos parcelarios, con la limitación de la disponibilidad de personal y su uso para procesos en las direcciones regionales (fuera del Distrito Nacional).

Las solicitudes de certificaciones de estado jurídico de inmuebles pueden realizarse vía web para los Registros de Títulos de Santo Domingo, Distrito Nacional, Higüey, Samaná, San Cristóbal, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, La Vega, Santiago Rodríguez, Bonao, Moca, Baní, San Francisco de Macorís y El Seibo.

Se ha habilitado la consulta de productos para verificar la autenticidad de los mismos tales como los Certificados de Título, Constancias Anotadas, Certificados de Registro de Acreedor, Certificados de Registro de Derecho Real, Accesorio y Certificación del Estado Jurídico del Inmueble.

VER LAS MEDIDAS SOBRE LA ADMINISTRACION JUDICIAL Y JURISDICCION INMOBILIARIA IMPLEMENTADAS POR RD ANTE LA SITUACION DEL COVID-19

Preparado por:
Luis Heredia Valenzuela (lheredia@rvhb.com)
Mónika Fiallo Paradas (mfiallo@rvhb.com)
Victor Garrido Reyes (vgarrido@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
www.rvhb.com
República Dominicana
Edificio Monte Mirador, 3er Piso
El Recodo No. 2, Santo Domingo, 10108
+1 809 535 9511

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