Meritas ha publicado la “Guía de Negocios para América Latina y el Caribe: Guía Legal para la Inversión y Expansión Empresarial”. Este recurso integral ofrece una visión detallada de las oportunidades de inversión y expansión en 25 mercados de la región.
En el capítulo dedicado a la República Dominicana, nuestro socio Georges Santoni y el equipo de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti proporcionan un análisis profundo del panorama de inversión del país. Este capítulo cubre 10 temas comerciales y legales clave, ofreciendo información esencial para los inversores interesados en el mercado dominicano.
A continuación, presentamos el capítulo:
República Dominicana
RUSSIN, VECCHI & HEREDIA BONETTI (RV&HB) es la oficina en la República Dominicana de la firma internacional de abogados Russin & Vecchi, que tiene presencia en Asia, Europa, América del Norte y el Caribe. Fundada en 1969, RV&HB cuenta con un equipo de abogados profesionales y multilingües especializados en varios campos legales para servir tanto a clientes locales como internacionales. Comprometida con la excelencia y la innovación, la firma mejora el marco legal empresarial en la República Dominicana mientras se adhiere a estándares éticos y al estado de derecho.
RV&HB ha sido pionera en prácticas legales únicas en el país, gestionando transacciones nacionales y transfronterizas emblemáticas, incluyendo concesiones de empresas energéticas, reestructuración corporativa, financiamiento, licitaciones internacionales, desarrollo de proyectos, adquisiciones gubernamentales e inversión extranjera. La firma ha desarrollado experiencia en transacciones que involucran fusiones y adquisiciones (M&A) y financiamiento estructurado en numerosos sectores, incluyendo la industria de alimentos y bebidas, finanzas, minería y energía.
La firma ha sido frecuentemente recomendada por los principales directorios legales y ha sido preseleccionada por Chambers & Partners como la ‘Mejor Firma de Abogados en la República Dominicana’ varias veces a lo largo de los años.
- ¿Qué papel juega el gobierno de la República Dominicana en la aprobación y regulación de la inversión extranjera directa?
La República Dominicana ofrece ventajas excepcionales a los inversores extranjeros y nacionales. Los incentivos y facilidades significativos ofrecidos por el Estado dominicano complementan los muchos factores inherentes que hacen de este país caribeño un objetivo atractivo para las inversiones, posicionándose como el principal receptor de inversión extranjera directa (IED) en Centroamérica y el Caribe en 2022, en un entorno donde los flujos globales de IED experimentaron una desaceleración generalizada.
La Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 de 1995 y su Reglamento de Aplicación No. 380-96 otorgan a los inversores extranjeros los mismos derechos que a los inversores nacionales, eliminando cualquier discriminación contra la inversión extranjera, que es altamente alentada por nuestro gobierno. El logro más importante proporcionado por la Ley No. 16-95 es la apertura de sectores de actividad económica que anteriormente estaban restringidos para el registro de inversiones extranjeras.
La inversión en la República Dominicana generalmente tiene garantías significativas contra riesgos políticos, inconvertibilidad y expropiación otorgadas por instituciones como la Corporación Financiera Internacional de Desarrollo de EE. UU. (DFC), la agencia de los Estados Unidos que proporciona financiamiento y seguros para grandes proyectos internacionales, que en diciembre de 2023, anunció un nuevo préstamo de $200 millones, así como un plan para abrir una oficina regional en la capital, y la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), una agencia del Banco Mundial.
El Centro de Exportación e Inversión Extranjera de la República Dominicana (CEI-RD), creado por la Ley 98-03 del año 2003, es la agencia oficial del Gobierno dominicano para la promoción y desarrollo de las exportaciones dominicanas y para atraer inversión extranjera al país con el fin de contribuir a la inserción competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales.
Además, la República Dominicana ha creado, a través del Decreto No. 626-12, una ventanilla única de inversión bien establecida y eficiente para acelerar y agilizar los procesos de inversiones nacionales y extranjeras y, mediante el Decreto No. 175-17, ProDominicana, un mecanismo de coordinación y ejecución para promover las exportaciones y atraer IED.
- ¿Pueden los inversores extranjeros realizar negocios en la República Dominicana sin un socio local? Si es así, ¿cómo regula el gobierno dominicano las empresas conjuntas comerciales entre inversores extranjeros y empresas locales (incluya información sobre estructuras corporativas comunes)?
Sí, los inversores extranjeros pueden realizar negocios en el país sin un socio local y, en general, el Gobierno no interviene en las empresas conjuntas entre inversores extranjeros y empresas locales, excepto en las obras de construcción ordenadas por el Estado dominicano.
En ese sentido, la Ley No. 322 de 1981 establece que para que una empresa o individuo extranjero participe en un proceso de contratación pública para la construcción de obras ordenadas por el Estado dominicano, se requiere la asociación con una empresa de capital nacional o mixto, según el caso. La participación obligatoria de la empresa nacional será entre el 30 y el 50% en el contrato con el Estado dominicano.
Por otro lado, existen diferentes tipos de vehículos legales en la República Dominicana para organizar negocios. Aunque hay varias formas corporativas, los vehículos corporativos más utilizados son:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Una S.R.L. puede formarse con un mínimo de dos socios y un máximo de 50. Su capital social se divide en cuotas de al menos DOP$100, representadas en títulos no negociables, y la responsabilidad de los socios está limitada al valor de su contribución.
- Sociedad Anónima (S.A.): Para su constitución, se requiere un mínimo de dos accionistas, y no hay un máximo. Hasta la fecha, el requisito de capital autorizado es de al menos DOP$30,000,000.00 (aproximadamente USD510,000), de los cuales al menos 1/10 debe estar pagado, y sus acciones, que son libremente negociables, deben tener un valor nominal de al menos DOP$1.00.
- Sociedad Anónima Simplificada (SAS): Se constituye con la participación de dos o más accionistas, y no hay un número máximo de accionistas que puedan formar parte de ella. El capital autorizado mínimo debe ser de al menos DOP$3,000,000.00 (aproximadamente USD51,000), de los cuales al menos una décima parte debe estar pagada. El valor de sus acciones se establece en los estatutos.
En todos los tipos de entidades, solo se permiten acciones/cuotas nominativas.
- ¿Qué leyes influyen en la relación entre agentes y distribuidores locales y empresas extranjeras?
Existen dos leyes principales que influyen en la relación entre agentes y distribuidores locales y empresas extranjeras, la Ley No. 173-66 y el DR CAFTA. La Ley No. 173-66 de 1966, sobre la Protección de Agentes Importadores de Mercancías y Productos, tiene como objetivo la protección de individuos o entidades legales que actúan como concesionarios, dedicados a promover y/o gestionar la importación, distribución, venta, alquiler o cualquier otra forma de explotación de bienes o productos del extranjero o cuando se fabrican en el país, contra los daños que puedan resultar de la resolución sin causa justificada de las relaciones en virtud de las cuales llevan a cabo dichas actividades.
Después de que se nombra a un agente o distribuidor, el proveedor extranjero puede tener muy poca flexibilidad para terminar al agente o distribuidor, incluso en caso de un rendimiento marginal. La ley regula las relaciones contractuales entre las partes, siempre que dichos contratos estén debidamente registrados en el Banco Central de la República Dominicana de acuerdo con el procedimiento establecido en ella. La protección bajo la Ley No. 173 consiste en la imposición de sanciones sustanciales por la terminación de agencias o distribuciones realizadas sin causa justificada. La Ley No. 173 no hace distinciones entre agentes o distribuidores. Se les denomina concesionarios.
La terminación sin causa justificada puede resultar en un requisito de compensación según lo establecido por el Artículo 3, que incluye las ganancias brutas del concesionario local de los últimos cinco años, entre otros elementos para la compensación.
Cabe señalar que bajo el Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos en 2004 (DR-CAFTA), la República Dominicana se comprometió, en el contexto de sus relaciones con los Estados Unidos, a que las partes contratantes tienen derecho a ser reguladas por la Ley 173-66 o por las leyes civiles de la República Dominicana, lo que les permite la posibilidad de optar por la aplicación de esta ley. En consecuencia, si las partes contratantes desean estar sujetas a las disposiciones de la Ley 173-66, deben consentirlo expresamente en el acuerdo de distribución que suscriban.
De manera similar, bajo el Tratado de Libre Comercio firmado con la Comunidad del Caribe en 1998 (CARICOM), particularmente el Artículo IV de su Protocolo, las partes contratantes tienen derecho a no ser reguladas por la Ley 173-66, pero inversamente como es en DR CAFTA para los Estados Unidos, se debe hacer una disposición expresa en el acuerdo de distribución para excluir la aplicación de la Ley 173.
- ¿Cómo regula el gobierno de la República Dominicana las actividades propuestas de fusiones y adquisiciones por parte de inversores extranjeros, y hay áreas de la economía donde están prohibidas (por ejemplo, recursos naturales, energía o telecomunicaciones)?
Las fusiones y adquisiciones no están sujetas a control de fusiones, únicamente a la autorización previa de la agencia local de impuestos sobre la renta, de acuerdo con el Código Tributario Dominicano. La República Dominicana no tiene un texto específico que regule de manera general y detallada el control sobre fusiones y adquisiciones, en la medida en que las reglas generales corporativas de la Ley General de Sociedades Dominicanas que describen los requisitos corporativos para una fusión entre empresas dominicanas.
También tenemos algunas otras leyes que tocan este punto directa o indirectamente para sectores regulados de la economía; entre estos textos tenemos A) Ley No. 125-01 de Electricidad; B) Ley No. 153-98 sobre Telecomunicaciones; C) Ley Monetaria y Financiera No. 183-02; D) Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas; y E) Ley de Energías Renovables No. 57-07, que requieren la autorización previa del regulador competente en dichos sectores.
Cabe señalar que también tenemos en vigor la Ley Antimonopolio (Ley No. 42-08), que crea Pro-Competencia; no obstante, no tiene un sistema establecido de control de fusiones y adquisiciones.
- ¿Cómo regulan los estatutos laborales el tratamiento de los empleados locales y los trabajadores expatriados?
En la República Dominicana, las relaciones laborales están regidas por el Código Laboral Dominicano, el reglamento de implementación y leyes relacionadas. Este Código es de 1992, por lo que en la práctica, muchas veces muestra inconsistencias con las prácticas laborales actuales y está un poco desactualizado. Es muy protector y beneficioso para el empleado.
El empleador y el empleado están sujetos al contrato de trabajo, aunque sus disposiciones nunca pueden superar los derechos bajo el Código Laboral. No se requiere un contrato de trabajo por escrito. En ausencia de un contrato escrito, el Código Laboral rige la relación laboral. Sin embargo, cuando las partes deciden ejecutar contratos de trabajo por escrito, el Código Laboral requiere que se presenten dos originales en el Departamento de Trabajo local. Los derechos incluidos en el contrato solo pueden mejorar los derechos mínimos bajo el Código Laboral, ya que todos los derechos de los empleados son de orden público y no pueden ser renunciados o renunciados por los empleados.
Las leyes laborales dominicanas son de naturaleza territorial, es decir, cualquier trabajo realizado en territorio dominicano estará sujeto a las disposiciones del Código Laboral, independientemente de la nacionalidad o residencia de las partes involucradas.
Los salarios se negocian libremente entre el empleador y el empleado, pero no pueden ser inferiores al salario mínimo legalmente establecido para cada industria. Los salarios deben pagarse en efectivo (o depósito bancario) y el intervalo entre pagos no puede exceder un mes.
El Código Laboral Dominicano confiere ciertos derechos a los trabajadores después de trabajar ininterrumpidamente durante un período de tres meses, incluyendo:
- Un bono de Navidad.
- Un bono de participación en las utilidades.
- Licencia pagada por vacaciones.
- Indemnización y otros beneficios proporcionales a la antigüedad en el trabajo en caso de despido injustificado (el Código define la causa justa en detalle).
- 14 semanas de licencia de maternidad pagada, y entre 2 y 5 días en casos de matrimonio, nacimiento de un hijo por parte de la esposa o compañera, y muerte de un cónyuge, hijo, padre o abuelo.
- El derecho a asociarse en sindicatos para defender sus intereses, y protección especial para los empleados involucrados en la formación de un sindicato.
- El derecho a huelga por parte de los sindicatos. Las huelgas solo pueden implicar la interrupción pacífica del trabajo realizado por los empleados.
Estos derechos son bien conocidos por la fuerza laboral y las reclamaciones contra los empleadores son comunes. Los Tribunales Laborales tienden a favorecer a los trabajadores. Por lo tanto, los empleadores deben tener cuidado de adherirse a las disposiciones detalladas del Código.
En cuanto a los trabajadores expatriados, se debe tener en cuenta que al menos el 80% de la fuerza laboral de una empresa debe ser dominicana. Asimismo, no menos del 80% de la nómina, excepto para salarios de puestos técnicos o ejecutivos, debe corresponder a salarios ganados por dominicanos. Estas reglas no se aplican a los empleados que realizan funciones ejecutivas o gerenciales o que ocupan puestos técnicos no disponibles en el país, así como a los individuos extranjeros con un cónyuge o hijos dominicanos, sujetos a las aprobaciones del Ministerio de Trabajo.
La ley requiere que se presente un contrato laboral ante el Ministerio de Trabajo antes de contratar a extranjeros para trabajar en el país con el fin de determinar si el contrato está justificado, es decir, si el personal local no podría realizar el trabajo. Esto es un requisito previo para una visa laboral o residencia. Como regla general, los contratos para personal técnico o de gestión se aprueban rutinariamente.
Las empresas que deseen trasladar a sus empleados a la República Dominicana deben obtener una residencia temporal para fines laborales o un permiso de estancia corta, dependiendo del período en que el empleado trabajará en la República Dominicana. Una residencia temporal se emite por un período de un año, renovable. Los permisos de estancia corta se otorgan por un período de dos a once meses.
- ¿Cómo manejan los bancos locales y los reguladores gubernamentales el tratamiento y la conversión de la moneda local, la repatriación de fondos al extranjero, las cartas de crédito y otras transacciones financieras básicas?
La moneda oficial de la República Dominicana es el Peso Dominicano (DOP). No hay controles de cambio en el país. Las operaciones en moneda extranjera se realizan bajo condiciones de libre mercado y convertibilidad. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional o extranjera se determinan libremente entre los agentes del mercado. La República Dominicana garantiza la convertibilidad total y los derechos de repatriación del 100% de los dividendos de un inversor extranjero, después del pago de los impuestos correspondientes.
- ¿Qué tipos de impuestos, derechos y gravámenes debe esperar encontrar una inversión extranjera en la República Dominicana?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La República Dominicana tiene un sistema de tributación que es principalmente territorial. Como resultado, las personas y entidades legales, nacionales y/o extranjeras están sujetas al pago de impuestos por sus ingresos originados en una fuente dominicana.
Todas las personas cuyos ingresos anuales ascienden a DOP$416,220.00 o más estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta a una tasa del 15% al 25%, dependiendo del monto de sus ingresos. Esta cantidad se ajusta anualmente por inflación.
Se aplica una tasa fija del 27% a las entidades legales domiciliadas en el país, sin importar si son locales o extranjeras, de acuerdo con la reforma tributaria promulgada en noviembre de 2012.
Además, las personas y entidades legales, nacionales y/o extranjeras que son residentes en la República Dominicana están sujetas al pago de impuestos por sus ingresos de inversiones y ganancias financieras generadas en el extranjero. Para las personas extranjeras, esto se activa después del tercer año de residencia en la República Dominicana.
DIVIDENDOS
Un dividendo es toda distribución en efectivo realizada por una entidad legal a sus accionistas o socios, pero no incluye la distribución realizada en acciones o cuotas a favor de su accionista o socio. Los dividendos de fuentes dominicanas desembolsados a individuos o corporaciones están gravados a una tasa del 10% y están sujetos a retención.
IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, ITBIS) o impuesto al valor agregado se aplica a:
- La transferencia de bienes industrializados que han sido sometidos a algún tipo de proceso de transformación (industrialización), incluyendo importaciones.
- La importación de bienes industrializados.
- La prestación de servicios y arrendamientos.
Las personas, así como las entidades legales que realizan una de las actividades enumeradas anteriormente, están sujetas al pago de dicho impuesto, cuya tasa es actualmente del 18%.
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
Las entidades comerciales deben pagar anualmente un impuesto del 1% sobre todos sus activos, a menos que el impuesto sobre la renta sea mayor, es decir, solo se paga uno (impuesto sobre la renta o impuesto sobre activos). Dicho pago puede hacerse en dos cuotas, con seis meses de diferencia entre una y otra, siendo el primer pago debido en la misma fecha que el impuesto sobre la renta.
- ¿Qué tan completas son las leyes de propiedad intelectual de la República Dominicana, y los juzgados y tribunales locales hacen cumplir estas leyes independientemente de la nacionalidad de las partes?
La República Dominicana reconoce y protege el derecho a la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias y artísticas, así como de las invenciones, marcas y otras producciones del intelecto humano. Este derecho tiene rango constitucional. La Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, del 8 de mayo de 2000, y la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, ambas con sus modificaciones, representan un avance legal e institucional significativo y el cumplimiento de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) del Acuerdo de Marrakech de 1995. Estas leyes promueven la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, contribuyen a la difusión y transferencia de tecnología, generan beneficios socioeconómicos y científicos, y fomentan el desarrollo del patrimonio literario y artístico del país.
- Si surge una disputa comercial, ¿los tribunales locales o el arbitraje internacional ofrecerán un foro más beneficioso para la resolución de conflictos a los inventores extranjeros?
El arbitraje es el foro preferido para la resolución de conflictos debido a su confidencialidad y procesos eficientes. Aunque la República Dominicana cuenta con un sistema judicial adecuado, los jueces pueden no poseer las habilidades técnicas y la experiencia específicas en el tema en cuestión para garantizar un resultado favorable. Además, la resolución de un conflicto en los tribunales suele tomar mucho más tiempo que el arbitraje.
Asimismo, el uso del arbitraje para resolver conflictos en actividades comerciales sigue en crecimiento. Debido a esto, se promulgó la Ley de Arbitraje Comercial No. 489-08, la cual deroga los artículos del Código de Procedimiento Civil que anteriormente regulaban esta materia.
Esta ley se aplica a todos los arbitrajes que se lleven a cabo en la República Dominicana, independientemente de si las partes son nacionales o internacionales.
Algunos asuntos no pueden ser sometidos a arbitraje, incluyendo los temas inmobiliarios, familiares y de orden público.
- ¿Qué recomendaciones se pueden ofrecer para negociar o hacer negocios en la República Dominicana?
La República Dominicana cuenta con un sistema de gobierno que garantiza la libertad de empresa, la libre competencia y la circulación de divisas extranjeras, además de un marco regulatorio general que rige los negocios tanto a nivel nacional como internacional.
Si bien existen leyes especiales para cada actividad comercial, es recomendable que quienes deseen hacer negocios en la República Dominicana busquen asesoría y consulten con una firma de abogados confiable. Esta firma debe caracterizarse por ejercer su labor con integridad, asegurando su no participación en actos de corrupción, y contar con un dominio sólido en el área en la que se solicita el servicio.
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