La cesantía en la República Dominicana constituye un auxilio económico que el empleador debe pagar al trabajador cuando el contrato de trabajo finaliza por causas no imputables al último, conforme al artículo 80 y siguientes del Código de Trabajo. Esta compensación, de carácter eventual, depende del tiempo de servicio, y su reclamo prescribe a los dos meses de la terminación del contrato.

Actualmente, la cesantía está en el centro del debate en el proceso de modernización del Código de Trabajo. Entre las propuestas destaca la del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, quien sugiere la creación de un Fondo General de Auxilio de Cesantía, financiado por un capital inicial proveniente de los excedentes y la redistribución de recursos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y la contribución recurrente de los empleadores equivalentes al 2% del salario mensual del trabajador.

Con esta propuesta, se busca respaldar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en el pago de prestaciones laborales, garantizando la indemnización a los trabajadores sin comprometer la estabilidad empresarial.

Sin embargo, esta iniciativa ha generado críticas de sectores sindicales como la Unión Clasista de Trabajadores (UCT), quienes rechazan el uso de fondos del IDOPPRIL para financiar cesantías, alegando que desvía recursos destinados a la protección de la salud de los trabajadores, por lo que abogan que, en caso de querer tocar este derecho social, debe ser únicamente para su mejora.

En cambio, la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) propuso un modelo dual para la cesantía: mantener el régimen actual para contratos vigentes y limitar los beneficios en los nuevos contratos. Su objetivo es fomentar la formalización del empleo, atraer inversiones privadas y facilitar la creación de 350,000 nuevas Mipymes formales para 2028.

Al respecto, en el ámbito internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido estándares como el Convenio 158, que exige causas válidas para el despido y vela por una compensación adecuada. En Europa, la Carta Social Europea protege el derecho a una indemnización justa. Además, países como Chile implementan sistemas de Seguro de Cesantía, combinando cuentas individuales y fondos estatales para apoyar a trabajadores desempleados.

La discusión dominicana resalta la necesidad de equilibrar la protección de los trabajadores con la competitividad empresarial. Se insiste en que cualquier reforma debe respetar los derechos fundamentales, promover la contratación formal y asegurar la sostenibilidad del sistema, en línea con los estándares internacionales y los objetivos de desarrollo sostenible.

Referencias:

*** Russin, Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.

Redactado por:

Laurenys Santana Hilario

lsantana@rvhb.com

Abogada

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