La Junta Monetaria y el Banco Central han adoptado una serie de medidas a fines de afianzar el manejo de la economía del país en la presente situación de crisis global y de mucha incertidumbre provocados por la pandemia COVID-19. Dichas medidas consisten en reducir las tasas de interés en el mercado financiero, proveer liquidez a las entidades bancarias y flexibilizar provisionalmente las normas prudenciales del sector financiero.

En primer lugar, las medidas de tasas de interés adoptadas por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central de la República Dominicana en fecha 16 de marzo, 2020, con el objetivo de incentivar una reducción de las tasas de interés en el sistema financiero y, por ende, disminuir el costo de fondo de las entidades de intermediación financiera (“EIF”), son las siguientes:

  1. Reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual.
  2. Disminución de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00 % a 4.50% anual.
  3. Reducir la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual.

En segundo lugar, en adición a las medidas mencionadas en el punto anterior, se adoptaron las siguientes medidas de provisión de liquidez al sistema financiero, tanto en moneda local como extranjera, a fines de que las EIF tengan a su disposición los suficientes recursos y pueda enfrentar la demanda de crédito, tanto de los sectores de producción como de los hogares dominicanos, a saber:

  1. La Junta Monetaria flexibilizó los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las EIF, reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0 millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. De ese monto, RD$10 mil millonesserán destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, mientras que el resto de los fondos, unos RD$12,321.0 millones serán canalizados a los sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a tasas de interés en todos los casos no mayores de 8.0 % anual.
  2. El Banco Central habilitó la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90 días por un monto de hasta RD$30 mil millones, utilizando como garantía títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda. Esta facilidad estaría a disposición de las entidades financieras con tasas de interés de 4.75% para Repos de hasta 30 días y de 5.0% para Repos entre 31 y 90 días. Estas facilidades podrían renovarse mientras persistan las condiciones de incertidumbre que originaron la medida.
  3. Inyectar liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US$300.0 millones, a través de operaciones de repos de 90 días, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda.
  4. Flexibilizar temporalmente los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples, reconociendo títulos del Ministerio de Hacienda en dólares como cobertura válida de US$222 millones, lo que representa 5 puntos porcentualesdel coeficiente de encaje legal.

En tercer lugar, se encuentran las medidas de tratamiento regulatorio especial al sistema financiero que están siendo implementadas transitoriamente mientras perdure la incertidumbre mundial provocada por el COVID-19. Este tratamiento especial permitiría reajustar el cronograma de pagos de los deudores bancarios de así necesitarlo, sin que se deriven por esta acción costos regulatorios adicionales a fines de evitar el detrimento de la cartera de crédito a causa del impacto de la pandemia en el desarrollo de ciertas actividades productivas. Dichas medidas son las que se describen a continuación:

  1. Autorizar a las EIF a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al momento de la aprobación de la Resolución.
  2. Autorizar a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado. En otras palabras, esto quiere decir que no se le reduciría la calificación crediticia al deudor por problemas originados en atrasos de pagos producto de la situación actual.
  3. Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja del deudor.
  4. Extender por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones.

Finalmente, el Banco Central de la República Dominicana anunció que expandieron sus operaciones a plazos de divisas sin entrega (NDFs, por sus siglas en inglés) para ofrecer oportunidades de cobertura a inversionistas internacionales con posición en bonos locales en pesos dominicanos, manteniendo el atractivo de invertir en el mercado local y evitando así salidas de capitales que pudieran provocar mayor presión sobre nuestra moneda. Dentro de sus operaciones desplegaron una estrategia de intervenciones cambiarias a través de su Plataforma Electrónica de Negociación de Divisas, participando con más de US$3,500 millones de dólares tanto en el mercado de contado (spot) como a plazo (forward) a fin de garantizar la liquidez en moneda extranjera en el mercado cambiario dominicano.

Fuentes: https://www.bancentral.gov.do/a/d/4802-gobernador-valdez-albizu-anuncia-las-medidas-monetarias-financieras-y-cambiarias-adoptadas-ante-el-impacto-del-covid19-en-la-economia-dominicana https://www.bancentral.gov.do/a/d/4883-bcrd-anuncia-extendera-su-programa-de-contratos-a-plazo-de-divisas-sin-entrega-a-inversionistas-internacionales-con-participacion-en-el-mercado-de-bonos-locales

Preparado por:
Laura Cruz Felix (lcruz@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
www.rvhb.com
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