El 22 de marzo del año en curso, la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus suspendió las labores y ordenó el cierre de las Cámaras de Comercio y Producción. En ese sentido, a partir de esta fecha las mismas se habían mantenidos cerradas. No obstante, la interacción comercial y los negocios vieron afectados notablemente en la mayoría de los sectores productivos, que se han mantenido ejerciendo sus actividades de forma virtual. En ese sentido, fue autorizado por dicha Comisión a partir del lunes 21 de abril, la reapertura de estas en cumplimiento a las siguientes directrices, las cuales se mantienen hasta el día de hoy:

  1. Podrán laborar con personal mínimo menores de 35 años;
  2. Uso de mascarillas, de carácter obligatorio, tanto para el personal como para los clientes;
  3. Mantenimiento y respeto al distanciamiento social; y
  4. Solo se permitirán atender 20 personas por hora, con cita previa a nombre de la sociedad sobre la cual se realizará la solicitud.

Por su parte, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo se encuentra ofreciendo los servicios de renovación, duplicados, certificaciones, copias certificadas y actualizaciones de datos a través del portal web enlinea.camarasantodomingo.do. Estas solicitudes solo están siendo recibidas de manera virtual por dicho portal.

Medidas Fiscales

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha adoptado una serie de medidas para minimizar el impacto económico del COVID-19, las cuales detallamos a continuación:

  1. Exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante los periodos agosto-diciembre del 2020, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas. Se consideran micro y pequeñas empresas, aquellas cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla “total de ingresos” de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$58,314,600.00 anuales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley Núm. 488-08, Sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).b) Exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos agosto-diciembre de 2020, para los contribuyentes del sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriben a la sección I, división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
  2. Exención del pago de la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas, que realicen operaciones comerciales, generadas con base en el ejercicio fiscal 2020. De esta disposición se excluyen los contribuyentes con cierre 31 de diciembre, que presentarán su declaración del ejercicio fiscal 2020 en abril de 2021.
  3. Exención del pago de la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las empresas pertenecientes al sector hotelero cuyas actividades registradas se circunscriben a la sección I, división 55, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
  4. Se otorgó un acuerdo de pago automático aplicable a la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA), del ejercicio fiscal 2020, para los demás contribuyentes (es decir, los que no estén alcanzados en por las exenciones contempladas en las letras b y c). Este acuerdo será de tres (3) cuotas iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto del año en curso.
  5. Deducción del Impuesto sobre la Renta pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores bajo el Programa FASE, siempre que hayan cumplido con los requisitos y formalidades del Ministerio de Trabajo.
  6. Digitalización de las solicitudes de exoneración, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los contribuyentes bajo regímenes especiales, y solicitudes de rectificativas de ITBIS.
  7. Para las fiduciarias solicitar el Bono Vivienda, se eliminó el requisito de adjuntar Certificado de calificación del adquiriente que legitime que la construcción está al menos en un 80% de avance.
  8. Extensión hasta el día 3 de septiembre de 2020 de la suspensión temporal del impuesto en la transferencia en el mercado local, a título gratuito u oneroso, de los materiales y equipos médicos establecidos en el aviso 47-20 publicado en fecha 14 de abril de 2020 (tales como: mascarillas, guantes, vestimenta médica, peróxido, esterilizadores, ventiladores y termómetros).
  9. Facilidad de emisión de manera digital de la primera placa de vehículos de motor a través de la Oficina Virtual y renovación de marbetes vencidos.
  10. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio. Este acuerdo se generará automáticamente para todos los contribuyentes que presenten un total a pagar al momento de realizar su declaración jurada.
  11. Extensión de la fecha de pago de la segunda cuota de Anticipo de Impuesto sobre la Renta (ISR) Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales al 30 de octubre de 2020.
  12. Extensión de la fecha de pago de la tercera cuota de los contribuyentes acogidos al RST basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3) al 30 de octubre de 2020.
  13. Extensión de la fecha de pago de la segunda cuota de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RS4) al 31 de diciembre de 2020.

Fuente: https://ji.gob.do/?p=4345

Preparado por:
Alanna Román Abreu (aroman@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
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