Conmemoración del Día Internacional de la Mujer
“Conmemorar algo es darle un significado trascendental a un acontecimiento que ha impactado a la sociedad o a un sector dentro de ella.”
Conmemorar el Día Internacional de la Mujer es revisar su actuación en varios aspectos que han trascendido en el tiempo, como son las protestas, las regulaciones a nivel internacional a través de los organismos especializados, así como a través de tragedias por actos de heroísmo en defensa de principios fundamentales para convivir en sociedad.
En este mismo orden, una de las manifestaciones de unidad en la demanda de derechos civiles fue la que se produjo en Nueva York en 1857, cuando trabajadoras de una fábrica textil protestaron por las duras condiciones laborales y los bajos salarios que percibían. Esta manifestación sentó un precedente importante, que sirvió de referencia en 1907 en la primera Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en Stuttgart, Alemania, y que fuera liderada por Clara Zetkin, líder feminista de la época. Durante esta conferencia se fundó la Internacional Socialista de Mujeres y, más tarde, en 1910, en la segunda
Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas en Copenhague, se propuso establecer un día internacional para las mujeres. Fue precisamente Clara Zetkin quien sugirió el 8 de marzo en honor a las manifestaciones de mujeres en Nueva York.
En ese orden, Naciones Unidas, en el año 1975, mediante la Resolución 3520 (XXX), reconoció oficialmente el Día Internacional de la Mujer, proclamando, además, el periodo de 1976 a 1985 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Este periodo estuvo dedicado a una acción eficaz y sostenida en los planos nacional, regional e internacional para aplicar el Plan de Acción Mundial y las resoluciones conexas de la Conferencia, reflejando así el crecimiento de los movimientos feministas y la necesidad de enfrentar la desigualdad de género.
Como parte de esta conmemoración, en 1978, Naciones Unidas celebró en La Habana, Cuba, la Conferencia sobre la Participación de la Mujer en el Desarrollo, donde se analizaron los logros obtenidos hasta el momento y se reconocieron los avances de este género con sus aportes al desarrollo.
La mujer dominicana también ha marchado en reclamo de sus derechos. El 10 de mayo de 1942, las “Sufragistas de Vanguardia” marcharon hasta el Parque Independencia solicitando su derecho al voto. Este derecho les fue reconocido ese mismo año con la Ley 391-42, la cual creó un registro para cédulas de mujeres que les permitiría, por primera vez, ejercer el derecho al voto en las elecciones que se celebrarían el 16 de mayo de ese mismo año.
En el ámbito internacional, también ha habido esfuerzos por establecer, en derecho y en la práctica, la igualdad de género en diferentes aspectos. Estos esfuerzos se han plasmado en instrumentos que han sido sometidos a los Estados miembros para su adopción y aplicación territorial, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que abarca tanto a hombres como a mujeres; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, firmada en 1994; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como los tratados de índole laboral patrocinados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que de una u otra forma reconocen la igualdad de derechos salariales y de condiciones de trabajo de la mujer, entre otros instrumentos relativos a la igualdad de género en sentido
general.
En el ámbito nacional, nuestro país, además de haber participado en los eventos internacionales antes mencionados, ha adoptado los referidos instrumentos previamente citados, los cuales forman parte de nuestra legislación interna. Estos nos obligan como si fueran leyes nacionales, y así lo establece nuestra Constitución.
No obstante, y en adición, la República Dominicana fue pionera en la adopción de medidas legislativas que igualaran a la mujer al hombre en cuanto a sus derechos civiles y políticos. En el año 1940, cuando aún no existía Naciones Unidas (aunque sí la Sociedad de Naciones) como organización rectora de la normativa internacional, el Congreso Nacional aprobó la Ley 390-40 sobre derechos civiles y políticos de la mujer. En esa ley, se le otorgaban a la mujer derechos igualitarios, tal como lo expresa su artículo primero cuando dice: “Se declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre”. Y cuando en el artículo 215 del Código Civil modificado por dicha ley 390, dispone que: “La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halle expresamente consignada en la ley”. El Código Civil, adoptado por nuestro país, fue el Código Civil francés de 1804, el cual fue traducido al español en el año 1884, y en él se incluía a la mujer en la lista de los incapaces, junto a los menores de edad y los interdictos legales y judiciales. Por lo tanto, reviste una vital importancia las modificaciones que le hizo la referida Ley 390 en pro de la igualdad de derechos civiles entre el hombre y la mujer.
Muchas otras leyes se han aprobado en aras de solidificar el ejercicio pleno e igualitario entre el hombre y la mujer. Una de esas leyes, y quizás la más importante del siglo XX, es la Ley 855 de 1978, mediante la cual se establece la autoridad parental compartida con la madre de los hijos menores, lo que modificó el artículo 213 del Código Civil, el cual reza como sigue: “Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir”. Otros artículos de nuestro Código Civil también sufrieron modificaciones, como fue el artículo 371-2, el cual dispone
que la autoridad parental pertenece al padre y a la madre.
Esa Ley 855-78, fruto de las recomendaciones de Naciones Unidas con motivo de la celebración del decenio dedicado a la mujer, introdujo otras modificaciones en el orden familiar, como es el caso de la elección de la vivienda común, así como la de establecer la guarda compartida de los hijos, y lo relativo a la administración de los bienes, lo que estaba asignado de manera exclusiva al marido. La Ley 189-01 del 22 de noviembre de 2001 estableció que la mujer fuera administradora juntamente con el marido de los bienes de la comunidad matrimonial, de manera que: “El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarse con el consentimiento de ambos”. Es decir, actualmente, la mujer es, junto a su esposo, administradora de los bienes de la comunidad.
La igualdad entre el hombre y la mujer ha sido consagrada en el artículo 39 de nuestra Constitución cuando expresa: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”. Nuestra Constitución va más lejos. No solo reconoce derechos plenos a la mujer, sino que además, en su artículo 55 numeral 5, establece en las relaciones personales y patrimoniales dentro de las uniones de hecho, es decir, sin que medie el vínculo del matrimonio entre ellos. Dispone además, más adelante en su artículo 214, la obligatoriedad de que ambos esposos contribuyan con las cargas del hogar dentro de sus posibilidades.
No obstante, el reconocimiento de estos derechos a la mujer, desde el siglo XIX, ha habido mujeres que se han destacado por su participación dentro de nuestra sociedad en los diferentes renglones del hacer y saber humanos. No dejamos de reconocer el valor de Abigail Mejía, Rosa Duarte, María Trinidad Sánchez, Salomé Ureña de Henríquez, Delia Weber, Ercilia Pepín, Celeste Woss, Aida Cartagena Portalatín, Gladys De los Santos y Amanda Nivar, Teresa Woss y Gil, Juana de Saltitopa, María Teresa Paradas, María Cristina Camilo, entre muchas otras, que destacaron en las luchas independentistas, la literatura, movimientos feministas, el derecho, la locución, entre otras, sin importar que hubiera leyes o regímenes que las apoyaran. Solo su valor, decisión y espíritu combativo las colocó en la historia sin ningún soporte que las protegiera ni las impusiera: ellas fueron ellas. Y siguen siendo ejemplo de coraje, valor y espiritualidad para las nuevas generaciones.
En el siglo pasado, y ya bajo el imperio de la ley que reconoce derechos igualitarios a la mujer hasta nuestros días, ha habido mujeres que se han destacado y sobrepuesto en las diferentes áreas del saber y del hacer, sobreponiéndose a las adversidades y muchas veces a la discriminación. Estas mujeres han ido más allá de lo que la ley estipula. Han puesto en práctica la ley, demostrando que, si nos esforzamos y competimos en igualdad de condiciones, podemos ocupar de manera efectiva el lugar que tanto el legislador como la comunidad internacional nos han reconocido.
El paradigma está cambiando. No es la ley la que me hace ser igual. Es la naturaleza humana la que me empuja a ser igual dentro del género humano, en lo que el legislador está de acuerdo.
Celebremos pues, el día internacional de la mujer, como un testimonio del poder con el que la naturaleza nos ha prodigado. Que nos ha hecho diferentes pero iguales para un perfecto equilibrio en el espacio cósmico que ocupamos.
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*** Russin Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.