Administración Judicial

Con motivo de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en la República Dominicana mediante Decreto No.134-20, renovado posteriormente por los Decretos No.148-20, 160-20 y 187-20, en virtud de lo cual fueron adoptadas medidas de distanciamiento social de las personas, entre ellas el cierre de la mayoría de las oficinas comerciales, gubernamentales y judiciales del país.

En ese sentido, fueron emitidas por el Consejo del Poder Judicial las Actas Nos.001-2020 y 002-2020, de fechas 18 y 19 de marzo del año 2020, respectivamente, mediante las cuales fueron suspendidas las labores jurisdiccionales y administrativas, así como los plazos procesales, salvo aquellos procesos relativos a los Juzgados de Instrucción de la Oficina de Atención Permanente y sólo por la vía virtual.

A mediados del mes de mayo el gobierno inició la apertura desescalada de la actividad económica y laboral del país, motivo por el cual el Consejo del Poder Judicial emitió sus Actas Nos.004 y 005, mediante las cuales en síntesis dispone y establece una reactivación gradual de las actividades administrativas y jurisdiccionales, incluyendo ahora procesos de urgencia en materia civil, laboral e inmobiliaria, y por ende disponiendo la apertura de varias de sus sedes y tribunales a tales fines.

Ha dividido esta reapertura en tres fases:

Inicial: Con fecha de inicio el 01 de junio de 2020. En esta:

  • Todas las solicitudes y acciones se tramitarán de forma digital y por correo electrónico.
  • Los tribunales habilitados en esta fase reprogramarán los roles de los asuntos urgentes cancelados durante el Estado de Emergencia.
  • Las audiencias y comparecencias se celebrarán de forma virtual.
  • Cuando se requiera se habilitará el espacio, con los equipos necesarios, para que los que tengan dificultad a conectarse al internet puedan participar en la audiencia virtual.
  • Se habilitará acceso centralizado y controlado a las sedes.
  • Las sedes sólo recibirán documentación de los tribunales del distrito judicial y las cortes de apelación equivalentes.
  • Las sedes recibirán y entregarán documentos bajo las medidas de lugar, en aquellos casos que no sea posible agotar estos trámites por la vía electrónica.

En lo posible se habilitará mecanismo de depósito de manera desatendida (por buzones)

Intermedia: El Consejo del Poder Judicial determinó el inicio de esta fase el 1º de julio de 2020 continuando las actividades del Poder Judicial con el distanciamiento social. Esta fase se caracterizó por lo siguiente:

  • Funcionarán todos los locales del Poder Judicial, funcionando todos los tribunales a excepción de los Juzgados de Paz.
  • En principio todas las audiencias y comparecencias son virtuales, y en caso de que exista una imposibilidad para el uso de la virtualidad o que el uso de la tecnología no permita garantizar las formalidades sustanciales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el conocimiento del caso pasará a la Fase Avanzada.
  • Las lecturas de sentencias serán de acuerdo con la programación realizada en la fase inicial, así como la notificación de las decisiones.
  • Los plazos procesales fueron reanudados el 6 de julio de 2020, al igual que las actuaciones de los alguaciles.
  • Todos los servicios son virtuales y presenciales previa cita, habilitándose la página www.serviciojudicial.gob.do para las solicitudes.

Avanzada: Esta fase inició el 29 de julio de 2020 y con ella entraron en funcionamiento todas las sedes del Poder Judicial y se habilitaron todos los servicios que brinda el Poder Judicial en modalidad presencial y virtual. Priorizándose el uso de las herramientas tecnológicas con el propósito de beneficiar el mantenimiento del distanciamiento físico y evitar el contagio.

Jurisdicción Inmobiliaria

Esta jurisdicción se encuentra desde hace un tiempo preparando e implementando plataformas virtuales para agilizar y facilitar los procesos ante los órganos que la conforman, siendo las relevantes las siguientes:

  • Oficina Virtual: Esta herramienta está disponible únicamente para los procesos técnicos que se tramitan ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, a través de las cuales son depositados los expedientes por parte de los usuarios para tramitar procesos relativos a levantamientos parcelarios. Sin embargo, al momento de la declaratoria de emergencia en el país, las Direcciones no se encontraban preparadas para habilitar un trabajo remoto por parte de sus colaboradores.

En ese sentido, han ido implementando tales habilitaciones, pudiendo así sus departamentos de revisión, cartografía, calificación e inspección (este último respecto a las inspecciones ya realizadas en campo y que están pendiente de procesamiento de resultados de la misma) continuar con los trabajos de revisión de expedientes relativos a condominios y ventanilla express, que fueron iniciados previo al cierre de sus oficinas.

  • Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble: Este documento se puede solicitar vía la página de la Jurisdicción Inmobiliaria, y es entregado en formato digital al correo electrónico del solicitante.
  • Consulta de Productos: Esta es una herramienta de suma relevancia, dado que permite verificar la autenticidad de los productos que emite el Registro de Títulos, con tan solo introducir el número de serial y matrícula del documento de que se trate.  Los productos que se pueden validar son:  Certificados de Título, Constancias Anotadas, Certificados de Registro de Acreedor, Certificados de Registro de Derecho Real, Accesorio y Certificación del Estado Jurídico del Inmueble.

Durante el período marzo – junio de 2020 la Jurisdicción Inmobiliaria amplió sus herramientas tecnológicas respecto a los órganos no jurisdiccionales, consistentes en:

  • Citas virtuales con Registradores de Títulos, Directores del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales;
  • Citas presenciales con Unidad de Consultas, Depósitos Usuarios Corporativos, Depósitos Mensuras Catastrales, Depósito y Retiro en General y Recursos Jerárquicos;
  • Depósito Desatendido; y,
  • Localización de inmuebles por designación catastral.

Se implementó a partir del 3 de julio de 2020 el retiro remoto de documentos de los registros de títulos haciendo la solicitud a través de su página web, debiendo encontrarse el documento a retirar disponible para entrega.

Con el inicio de la fase avanzada del Poder Judicial, el 29 de julio de 2020, entraron en funcionamiento todas las oficinas del Registro de Títulos, y continuaron vía la página web de la institución los siguientes procesos:

  • Todos los servicios virtuales para depósitos, consultas, retiros y cualquier otra asistencia que necesite el usuario; y,
  • Se habilitaron las citas presenciales en todas las dependencias de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con la fase avanzada todos los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del país iniciaron sus labores de modo presencial y virtual, primando los procesos virtuales, puede solicitar los servicios a través de la página de www.serviciojudicial.gob.do.

La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales continúan laborando de forma virtual y previa cita para los casos que ameriten asistencia presencial.

Mediante la Resolución Núm. 008-2020, el Consejo del Poder Judicial creó el Registro Inmobiliario como el órgano responsable para el manejo de los asuntos administrativos establecidos en la Ley Núm. 108-05, y de la dirigir los asuntos financieros y de recursos humanos de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Actualizado por:

Ana María Frías Rosario (afrias@rvhb.com)
Pierina Poloney Pelegrín (contappo@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
www.rvhb.com
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El Recodo No. 2, Santo Domingo, 10108
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