En fecha quince (15) de julio del año dos mil veinte (2020), el Presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina, solicitó al Congreso Nacional autorización para declarar un Estado de Emergencia por cuarenta y cinco (45) días, ante el exorbitante aumento de casos de COVID-19 que se ha venido registrando en el país en los últimos días.

Una vez aprobado el estado de emergencia el pasado día veinte (20) de julio, el Gobierno emitió el Decreto Núm. 265-20, mediante el cual declaró el estado de emergencia el territorio nacional por un período de 45 días, desde el día veinte (20) de julio hasta el tres (3) de septiembre del presente año dos mil veinte (2020).

El gobierno emitió también el Decreto Núm. 266-20 que estableció el toque de queda en el país desde el veintiuno (21) de julio hasta el nueve (9) de agosto de dos mil veinte (2020), con un horario diferenciado por provincias de la siguiente manera:

  1. De lunes a viernes, de siete de la noche (07:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) en las provincias de Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez;
  2. De lunes a viernes desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) en las provincias de Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
  3. Los sábados y domingos desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) en todas las provincias del país.

Durante el horario del toque de queda se permitirá circular, siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas y ejerciendo sus funciones, a las personas que: presten servicios en el sector salud; que tengan una emergencia médica; que prestan servicios de seguridad; a los medios de comunicación y prensa; prestadores de servicios de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones; distribuidores de combustibles; los que laboren en comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos, quienes deberán tener una autorización previa; los empleados de transportes aéreos y marítimos; pasajeros internacionales y transportistas de los mismos públicos o privados; empleados y empresas de servicios funerarios; empleados y contratistas del sector hotelero, minería y zonas francas.

Tras la declaratoria de emergencia y establecido el horario de toque de queda, la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) en fecha veinte uno (21) de julio del año dos mil veinte (2020), con la finalidad de reducir el contagio de COVID-19 procedió a reforzar las medidas existentes ordenando lo siguiente:

  • Los restaurantes continuarán operando con servicio a domicilio y recogida. Solo podrán prestar servicio presencial aquellos que posean espacios abiertos siguiendo el protocolo establecido en la reapertura.
  • Los colmados y lugares de expendio de bebidas alcohólicas no podrán abrir mesas para el público, solo operarán con servicios a domicilio y de recogida.
  • Los gimnasios deben cerrar nuevamente sus operaciones.
  • Las galleras continúan prohibidas.
  • Se permitirá el acceso a los parques públicos permanecerán abiertos, manteniendo el distanciamiento y los protocolos establecidos.
  • No serán permitidas las aglomeraciones y reuniones de grupos de personas en un espacio cerrado.
  • El transporte público y privado de pasajeros deberán operar con el 60% de su capacidad.
  • Es obligatorio el uso de las mascarillas durante en el tránsito en las calles, lugares públicos y trabajo. Conjuntamente con las medidas de higiene de lavado de manos y limpieza de superficies.
  • Se permite acceso a playas con las medidas distanciamiento.
  • Ordena el cierre de los balnearios y piscinas públicas.
  • El sector público seguirá operando en el horario y con el personal ya establecido.
  • Las actividades comerciales continúan en los horarios diferenciados de 7, 8 y 9 de la mañana.
  • Los consultorios médicos y salones de belleza continuarán laborando con citas coordinadas previamente.
  • Continúan cerradas las fronteras terrestres, excepto para el transporte de mercancías.

Seguiremos monitoreando las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo y por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19) a los fines de mantenerlos informados.

 

Preparado por:
Ana María Frías (afrias@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
www.rvhb.com
República Dominicana
Local 11-A, Plaza Turisol, Av. Luis Ginebra,
Puerto Plata, 57000
+1 (809) 586-5535

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