DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA Y CUARENTENA
- JORNADA LABORAL Y LICENCIAS ESPECIALES (¿Cierre de oficinas? ¿Toque de queda? ¿A quién se le permite operar en este tiempo? ¿Que está considerado como negocios “esenciales”?)
- Estado de Emergencia declarado hasta el 30 de abril.
- Suspensión de actividades comerciales hasta el 30 de abril, excluyendo las Actividades Esenciales, tales como: supermercados, estaciones de gasolina, farmacias, establecimientos comerciales dedicados a vender comida cruda o cocinada y aquellos que se dedican al ciclo de producción de alimentos.
- La mayoría de las oficinas gubernamentales están cerradas al público y todas las cortes y oficinas jurisdiccionales están cerradas, excepto las de jurisdicción criminal y audiencias de medidas de coerción.
- Los negocios a los que se le ha permitido continuar con sus actividades comerciales deben reducir el personal y las horas laborables, y enviar a casa a los identificados como vulnerables al COVID-19. Lo mismo aplica para los empleados del gobierno.
- Todos los demás negocios pueden mantener sus empleados trabajando remotamente desde sus casas, si es posible, al igual que para algunas oficinas gubernamentales.
- El toque de queda es de 5pm a 6am hasta el 30 de abril. A continuación las siguientes personas fueron exentas de la aplicación del toque de queda y están autorizadas a transitar en tales horas: (i) personas dedicadas a los servicios de salud; (ii) personas con emergencias médicas que necesitan trasladarse a un centro de salud; (iii) personas que trabajan en la seguridad privada, debidamente identificadas; (iv) miembros de la prensa y otros medios, debidamente acreditados; (v) el personal de compañías de distribución eléctrica para atender situaciones de emergencia; (vi) vehículos urbanos e inter urbanos dedicados al transporte y distribución de mercancía, suministros y combustible; (vii) vehículos de compañías y servicios públicos que proveen energía, agua, telecomunicaciones y servicios de recogida de residuos para hacer frente exclusivamente a situaciones de emergencia; (viii) personas que trabajan en puertos y aeropuertos, transitando a y desde sus lugares de trabajo durante el toque de queda, siempre y cuando lleven las identificaciones de sus compañías; (ix) personas que trabajan en el área de comida, farmacias e industrias de suministros médicos y farmacéuticos, transitando a y desde sus lugares de trabajo, siempre que lleven la identificación de una empresa autorizada por la Comisión de la Prevención y Control del Coronavirus; y (x) personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio.
TRABAJO Y EMPLEO
- ¿Su país ha implementado alguna medida especial de trabajo o empleo para tratar con el Covid-19?
Salud y Seguridad: Las medidas de distanciamiento social han sido implementadas, tales como el cierre de operaciones de compañías que requieren presencia física y no están involucradas en actividades esenciales, implementación de trabajo remoto y adoptar un horario de jornada de trabajo con flexibilidad.
Las medidas implementadas con respecto a las compañías que pueden continuar operando, de las cuales los empleadores son responsables, son las siguientes:
- Aislar a los trabajadores susceptibles.
- Garantizar las condiciones de seguridad, salud e higiene en el ambiente de trabajo (por ejemplo, acceso a gel con base de alcohol, jabón, lavamanos, toallas desechables, agua, etc.).
- Adoptar medidas de control y protección, poniendo la protección colectiva antes de la protección individual.
- Poner póster promoviendo el lavado de manos e higiene respiratoria de acuerdo a las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
- Darle a los empleados la información actualizada de la evolución de la pandemia e instrucciones de las medidas que deben ser tomadas en términos de protección.
- Tomar en consideración la condición de empleadas embarazadas y personal de alto riesgo.
- Reducir el personal físico en los lugares de trabajo para permitir el distanciamiento al menos 2 metros entre cada trabajador.
- El uso mandatorio de mascarillas en el lugar de trabajo.
Programa de Apoyo al Empleado: El gobierno ha creado un Fondo de Ayuda y Solidaridad al Empleado (Fondo de Asistencia Solidaria a los Empleados- “FASE”), la cual explicaremos más adelante en la respuesta a la pregunta 3.
- ¿Pueden los empleadores suspender contratos durante la crisis de salud del Covid-19?
Si, las compañías con cierre parcial o total de sus operaciones pueden suspender los contratos de trabajo con la previa autorización del Ministerio de Trabajo. Hasta la fecha más de seiscientos mil contratos han sido suspendidos y la mayoría de ellos fueron incluidos en FASE.
- ¿El gobierno está proporcionando algún tipo de asistencia financiera o ayuda a los empleadores y/o empleados durante la crisis de salud?
Sí, nuestro gobierno creo el programa FASE para proveer una contribución monetaria a los empleados afectados durante los meses de abril y mayo 2020.
El programa FASE consiste de una contribución del gobierno que dependerá del salario registrado de los empleados en el mes de febrero del 2020 en la Tesorería de la Seguridad Social, equivalente al 70% de su salario, pero en ningún caso será menos de RD$5,000.00 o más de RD$8,500.00. Es a discreción de los empleadores completar el monto restante del salario o pagar una proporción.
Esta contribución aplica para suspender empleados de compañías con cierre parcial o total de sus operaciones (excluyendo compañías dedicadas a actividades esenciales), y para los empleados no suspendidos cuando la compañía se mantiene operando, siempre y cuando no suspenda a ningún empleado y pertenezca a sectores manufactureros o sea micro, pequeña o mediana empresa, ambas con la autorización del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas.
- ¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores si las autoridades competentes de su país emiten una orden de “cuarentena” (o similar)?
Las compañías de Actividades No Esenciales deben cerrar o implementar el trabajo remoto (en los casos que se pueda). Deben mantenerse pagándole a los empleados sus salarios si los contratos de trabajo no están suspendidos.
- ¿Pueden los empleadores negar el acceso a los lugares de trabajo a empleados que presenten síntomas del Covid-19?
Si, pueden y deben de acuerdo a las recomendaciones implementadas por el Ministro de Salud Pública.
- ¿Pueden los empleadores implementar pruebas obligatorias para síntomas del Covid-19?
Si.
- ¿Están obligados los empleados a informar a su empleador si el resultado de la prueba del Covid-19 es positiva?
Si, deben informar a sus empleadores.
- ¿Pueden los empleadores tener una política que le requiera a sus empleados reportar si ellos o sus compañeros tienen síntomas del Covid-19?
Si, la tienen. A la vez, deben seguir un protocolo en estos casos el cual debe obedecer las indicaciones establecidas por el Ministro de Salud Pública. Si se sospecha de un caso, debe haber un espacio de aislamiento preparado para mantener al empleado aislado mientras llegan las autoridades de salud pública.
- ¿Puede un empleador obligar a un empleado a tomar sus vacaciones durante la crisis de Covid-19?
Si, los empleadores tienen esta capacidad. Además, el Ministerio de trabajo incita a los empleadores cuyos establecimientos se mantienen cerrados, a dar vacaciones adelantas y pagadas a sus empleados para su beneficio.
Una vez termine el periodo de vacaciones, los empleadores pueden suspender a sus empleados, de lo contrario deben continuar pagándole sus salaries.
- ¿Están exentos los empleadores de sus obligaciones de compensación en caso de que sea necesaria una reducción de personal por motivo de la crisis de salud por el Covid-19?
No están exentos y deben continuar pagando sus salarios a los empleados que no están suspendidos.
- ¿Si las autoridades competentes ordenan un cierre de operaciones temporal, pueden los empleadores interrumpir los beneficios acumulados durante ese periodo?
No, los beneficios de los empleados son derechos adquiridos y no se deben interrumpir durante el cierre de los establecimientos o por la suspensión de los contratos de trabajo.
- ¿Pueden los empleadores negociar o emplear un cierre temporal del lugar de trabajo o una reducción temporal de los salarios y beneficios?
El Ministerio de Trabajo recomendó que las medidas de flexibilidad que fueron tomadas fueran acatadas por las empresas y no interfirieran con los salarios de los empleados, sin embargo, si podían reducir las horas de trabajo y temporalmente y por mutuo acuerdo con los empleados, reducir sus salarios.
- ¿Si empleados se niegan a asistir a su trabajo, puede el empleador terminar sus contratos de trabajo por abandono?
Inicialmente, el empleo puede ser terminado. Pero cada caso debe ser evaluado.
- ¿Están obligados los empleadores a informar a las autoridades de salud u otra entidad relevante sobre los casos de empleados que den positivos al Covid-19?
Si lo están. En esos casos el empleador debe informar al Ministerio de Salud Pública y preparar un área de aislamiento para mantener al empleado aislado mientras llegan las autoridades.
CORPORATIVO
- ¿Cómo aplica el principio de fuerza mayor al contrato de trabajo en su país?
Nuestro Código Civil reconoce el principio de fuerza mayor a pesar de que no explica sus conceptos, los cuales han sido definidos por la doctrina y por la ley de la corte. En general, es una exención justificada de pasivos a una parte en un contrato que no puede cumplir con sus obligaciones debido al evento de fuerza mayor.
Bajo la ley de la corte, a continuación, las tres condiciones para considerar que un evento es de fuerza mayor:
- Exterioridad, lo que significa un evento no atribuible al deudor;
- Imprevisibilidad, se refiere a que el acontecimiento no podía ser anticipado cuando se ejecutó el contrato; y
- Irresistibilidad, significando que el acontecimiento no pudo ser prevenido durante la duración del contrato.
- ¿Puede una parte alegar fuerza mayor si los acontecimientos relacionados al Covid-19 evitan a esa parte a cumplir con sus obligaciones contractual?
Si. Sin embargo, cada caso debe ser evaluado por separado. Aunque la situación generada por el Covid-19 tenga carácter externo o impredecible, la condición irresistible debe ser evaluada y demostrada.
- ¿La declaración de estado de emergencia por la autoridad competente provee a los agentes comerciales con alguna facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para entregas o pagos?
Dependerá del caso, como se indica más arriba.
- ¿Qué soluciones están disponibles para las compañías en caso de que no cumplan con sus compromisos contractuales?
Eso dependerá de los términos y condiciones del contrato. En tal caso, y durante el estado de emergencia, se recomienda un acuerdo amistoso sobre si suspender o rescindir el contrato, considerando que todas las acciones judiciales y extrajudiciales están suspendidas.
- ¿Hay protección para los negocios pequeños en su país, y puede una subsidiaria local de un país extranjero tener acceso?
Nuestras autoridades han aprobado diferentes medidas económicas para proteger a las compañías (incluyendo negocios pequeños) enfocados a flexibilizar las obligaciones de impuestos durante el periodo del estado de emergencia, tales como la exención del pago de avance de Impuesto (Anticipo), exención de fechas límite de pago, así como medidas destinadas a reducir las tasas de interés en el mercado financiero y proporcionar liquidez a las entidades bancarias.
Adicionalmente, como mencionamos anteriormente, FASE lleva a cabo una contribución monetaria para los empleados afectados durante los meses de abril y mayo 2020, liberando a las compañías de los pagos de salarios.
Todas las empresas debidamente registradas en el Registro Mercantil y la Dirección
General de Impuestos Internos pueden tener accesos a esos beneficios, aunque puede aplicarse algún otro cumplimiento según la actividad comercial.
- ¿Está funcionando el proceso judicial en su país? De no ser así, ¿qué procesos existen para permitir que las empresas apelen ante el poder judicial si es necesario, durante la actual crisis de salud?
El Consejo del Poder Judicial (CPJ) suspendió todas las actividades jurídicas y administrativas, así como los plazos (excluyendo procesos criminales ya iniciados). El Centro de Resolución de Disputa Alternativo también está cerrado.
Solo los servicios de la Oficina de Atención Permanente de la Jurisdicción Criminal están operando, la cual atiende sus casos ordinarios (medidas de coerción) y los casos de habeas corpus y apelaciones para protección legal (Acción de Amparo).
MEDIDAS DE IMPUESTOS Y FINANCIERAS
- ¿Su país ha otorgado alguna amnistía o programa de ayuda por el Covid-19?
Si, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgó una exención en el pago de Anticipo de Impuestos por el mes de abril.
- ¿Se ha extendido la fecha límite para presentar declaraciones de impuestos?
Sí, la DGII otorgó extensiones para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y jurídicas para el período fiscal 2019 y los contribuyentes incluidos en el Régimen Tributario Simplificado, Declaración Jurada de Organizaciones Sin Fines de Lucro, Declaración Informativa para transacciones realizadas entre Partes Relacionadas (DIOR) y pago de la cuota del Impuesto sobre Activos.
Adicionalmente, los plazos de acuerdos de pago fueron extendidos automáticamente por 3 meses para las cuotas vencidas en los meses de abril, mayo y junio 2020. Se eliminan las multas por deudas tributarias.
- ¿Se procesan los reembolsos de impuestos y otras reclamaciones de manera oportuna?
No se procesan.
Preparado por:
José Maldonado Stark (jmaldonado@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
República Dominicana
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