La Ley General de Gestión integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos y establece el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. Igualmente regula los sistemas de recolección, transporte y barrido de dichos residuos.
Ésta cuenta con 16 principios dentro de los cuales se encuentran: la responsabilidad compartida, la reducción de la generación, la participación ciudadana, la sostenibilidad financiera, la promoción de mercados verdes, la jerarquía de la gestión de los residuos, entre otras. La misma dispone la creación del departamento para la gestión integral de residuos, como unidad administrativa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y mantiene atribuciones a los ayuntamientos y juntas distritales.
Dentro de las responsabilidades atribuidas a los generadores de residuos, se encuentran el manejo de residuos desde su producción hasta la disposición final de este bajo el siguiente esquema:
– Reducir la generación de residuos;
– Separar dichos residuos; y,
– Apoyar los programas que el Estado impulse para gestionar de manera sostenible los residuos que se generen en el país.
Con esta nueva ley se crean los instrumentos económicos para la gestión integral de residuos, cuyo objetivo es incentivar la participación de los diferentes sectores en la aplicación de la ley, estos son formulados y aplicados para que las personas físicas o jurídicas asuman los beneficios y costo ambientales que generen sus actividades económicas. Las autoridades promoverán y priorizaran el manejo eco eficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materia prima.
Se establece también, una contribución especial para la gestión de residuos que grava a toda persona jurídica, entidad e institución pública, con el fin de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos. Esta contribución va acorde a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal, calculados de la siguiente manera:
Desde (RD$) | Hasta (RD$) | Aporte (RD$) |
0.00 | 1,000,000.00 | 500.00 |
1,000,001.00 | 8,000,000.00 | 1,500.00 |
8,000,001.00 | 20,000,000.00 | 5,000.00 |
20,000,001.00 | 50,000,000.00 | 30,000.00 |
50,000,001.00 | 100,000,000.00 | 90,000.00 |
100,000,001.00 | + 100,000,001.00 | 260,000.00 |
Estas contribuciones son de carácter obligatorio para las personas jurídicas e instituciones públicas domiciliadas en el territorio nacional y podrán ser deducidas de la renta bruta. La contribución será anual, debiendo las personas jurídicas pagar en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) conjuntamente con su declaración jurada, mientras que el pago correspondiente a las instituciones públicas será deducido del presupuesto anual de la institución por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). Dichas contribuciones van destinadas al fideicomiso público–privado creado por la ley, el cual será utilizado para la gestión integral de los residuos sólidos, cuyo funcionamiento y operación será definido posteriormente vía reglamento realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se crea el “Bono Verde” como instrumento para la financiación o refinanciación de proyectos verdes, estos pueden ser transferibles entre personas jurídicas, y será emitido por el fideicomiso público–privado. Las actividades y/o proyectos considerados para la obtención del bono son aquellos que busquen: reducir en un 30 % los gases generados los procesos de manejo de residuos; el ahorro de recursos naturales mediante la incorporación de sistemas, equipos y tecnologías destinados a aprovechar los residuos; y la creación de tecnologías que se utilicen para la transformación en materias primas; entre otros.
Las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética podrán acogerse al régimen de incentivos establecidos en esta ley, cuya vigencia será de 5 años a partir de la fecha de promulgación de esta. Dentro de los incentivos se encuentran:
– Exoneración por un período de 5 años del 100 % del impuesto sobre la renta (ISR) (excluyendo los dividendos);
– Exoneración del 100 % de los impuestos a los activos, por un período de 5 años;
– Exoneración del 100 % de los aranceles y del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.
Dispone además esta ley, un régimen sancionador clasificando las infracciones como muy graves, graves y menos graves. Quedando facultado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para sancionar de forma administrativa las infracciones muy graves y graves; y a cargo de los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, sancionar de forma administrativa las infracciones menos graves.
Preparado por:
Dr. José Maldonado Stark (jmaldonado@rvhb.com)
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Russin, Vecchi & Heredia Bonnetti
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*** Russin Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.