Desde el 1 hasta el 7 de agosto se conmemora la semana Mundial de la Lactancia Materna, la cual inició en el mes de agosto del año 1990, con la firma de la Declaración de Innocenti, suscrita por la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (“UNICEF”), con el propósito de “proteger, promover y apoyar la lactancia materna en todo el mundo”. Desde esa fecha se han realizado campañas a nivel mundial para que cada vez más madres decidan lactar a sus hijos. La leche materna es considerada como el alimento principal y más completo para un bebé. De acuerdo a la OMS, la duración de la lactancia exclusiva es de seis meses; luego, es complementada con los alimentos hasta los dos años o por un período mayor, si la madre así lo determina.  

El derecho a la lactancia materna se encuentra establecido en el artículo 240 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual expresa que: “Durante el período de lactancia la trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo”. En consecuencia, el empleador tiene la obligación de otorgarle estos tres descansos a la madre durante todo el periodo de lactancia. Otra disposición legal que se suma a los derechos de la lactancia materna en nuestro país es la Ley 8-95, que declara prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna, cuya finalidad es enseñar y difundir la práctica de la lactancia materna y regular la comercialización de fórmulas infantiles. Con esta ley se fomenta la educación en torno a la lactancia y se establecen organizaciones para que implementen programas de lactancia en todo el país. También, el artículo 132 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social establece un subsidio por lactancia para las madres trabajadoras que se encuentren registradas en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dicho artículo establece que: “Los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres (3) salarios mínimos nacional tendrán derecho a un subsidio de lactancia durante doce (12) meses”.

Para obtener este subsidio la madre lactante debe cumplir tanto con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la Ley 87-01, antes citado, como con los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (“SISARIL”), donde la madre trabajadora debe estar afiliada y activa en el régimen contributivo y haber cotizado en la Tesorería de la seguridad Social (TSS) durante los últimos ocho (8) meses previos al inicio de la licencia pre y postnatal. Debiendo la madre trabajadora notifica a su empleador el nacimiento del bebe y enviar el acta de nacimiento, para que el empleador pueda registrar en el sistema el nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar los datos correspondientes en el Sistema Único de Información y Recaudo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social o Suirplus, como es conocido mayormente. Una vez verificado que la empleadora cumple con todos los requerimientos la SISARIL pagara directamente a esta el subsidio correspondiente por cada bebe.

Con el paso de los años, la lactancia materna ha ido en aumento en nuestro país. Cada vez son más las madres que optan por la lactancia exclusiva para sus bebes. En ese sentido, las instituciones y empresas de los sectores público y privado han venido implementado las salas de lactancia, donde las madres pueden extraerse o lactar de forma relajada y con todas las necesarias medidas de higienes. Actualmente se realizan jornadas de educación en diversas provincias del país, mediante charlas, reuniones y cursos, con la finalidad de crear conocimiento y seguridad en las que ya son madres y las que lo serán en poco tiempo, concientizándolas sobre las ventajas, las facilidades y las bondades de lactar a sus bebés.

Lactar es un derecho que tiene toda mujer, por ende, la decisión de hacerlo es personal de cada madre, en base a sus circunstancias particulares y a lo que considere mejor para ella y su bebé, quedando a discreción de esta el tipo de alimentación que preferirá suministrar a su bebe.

 

Licda. Ana María Frías Rosario

Abogada Asociada

Russin, Vecchi & Heredia Bonetti

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