DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS, DEL PROCEDIMIENTO DE EXÉQUATUR Y DE LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS EN ESPAÑA.

 

JUSTIFICACIÓN:

Si Ud. tiene una sentencia judicial firme dictada en su favor por un Tribunal dominicano y el condenado por dicha sentencia vive o reside en España, ¿sabe que puede demandarle en España para que esa persona o empresa cumpla con el contenido de la sentencia?

I.- INTRODUCCIÓN.

Mediante la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil se regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.

II.- PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR

  1. ¿Qué es el procedimiento de exequátur? ¿Para qué sirve?

A través de ese procedimiento, es posible el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones dominicanas firmes recaídas en un procedimiento contencioso (una sentencia dictada en un pleito, por ejemplo), resoluciones dominicanas definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria (declaración de herederos ab intestado o una transacción judicial, por ejemplo), los documentos públicos dominicanos (entendidos como cualquier documento formalizado o registrado oficialmente en un Estado y que sea auténtico, y establecido por una autoridad pública u otra habilitada a tal fin) y las medidas cautelares y provisionales dictadas por un tribunal extranjero.

 En este último caso, solo cuando su denegación suponga una vulneración a la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la adversa parte.

Por tanto, si Ud. tiene una sentencia favorable dictada por un tribunal dominicano contra una empresa o persona residente en España, mediante este procedimiento es posible ejecutar dicha sentencia en España.

Los mismo sucede con las escrituras en las que ha intervenido un notario, como sería, por ejemplo, un pagaré notarial o un reconocimiento de deuda otorgado ante notario.

  1. ¿En qué consiste el procedimiento judicial de exéquatur?

El procedimiento se inicia mediante una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia que resulten competentes en cada caso.

Dicha demandada deberá ir firmada por Abogado y Procurador.

La demanda de exéquatur y la solicitud de ejecución pueden acumularse en el mismo escrito, sin embargo, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se haya dictado resolución decretando el exequátur.

La demanda se debe dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.

Junto con la demanda se debe acompañar:

  • El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados;
  • El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente;
  • Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen.
  • Las traducciones oficiales de cada documento, en caso de ser necesario.

Una vez examinada la demanda y los documentos por el secretario judicial, se dicta decreto admitiendo la misma y se da traslado de la misma a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días.

Una vez formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resuelve por medio de auto en el plazo de 10 días.

En estos procedimientos, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al que se le tiene que dar traslado de todas las actuaciones.

Contra el auto de exéquatur solo cabe interponer recurso de apelación.

III.- RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS

Cuando un documento público haya sido expedido o autorizado por autoridades dominicanas, podrá ser ejecutado en España si lo es en su país de origen (RD) y no resulta contrario al orden público español.

Además, para que sea ejecutable en España debe tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.

Para que sean eficaces, los notarios y/o funcionarios públicos españoles, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tenga en la legislación española efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares.

IV.- DE LA INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS EN REGISTROS PÚBLICOS ESPAÑOLES.

  1. De la Inscripción de Resoluciones Judiciales Dominicanas.

Las resoluciones judiciales dominicanas son inscribibles en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, siempre que sean resoluciones firmes o definitivas.

Si no son resoluciones firmes o definitivas, solo pueden ser objeto de anotación preventiva en el Registro correspondiente.

  1. De la Inscripción de Documentos Públicos Dominicanos.

Los documentos públicos dominicanos extrajudiciales pueden ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen con los requisitos establecidos en la legislación que les sea aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando las mismas funciones que desempeñan las autoridades españolas en la misma materia de que se trate y surta los mismos o similares efectos que en el país.

Escrito por:

David J. Heredia Tapia

dheredia@herediatapia.com

Abogado of Counsel Asuntos Españoles

*** Russin Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.

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