La sensatez y la prudencia son características que el legislador no debe nunca negligir.
Quienes ejercíamos derecho societario entre 2009 y 2011 recordamos bien lo que costó la adecuación a la Ley 479-08. Asambleas, estatutos rehechos, filas en las cámaras de comercio, plazos prorrogados y no pocas empresas que sencillamente no llegaron. Fue un enfuerzo necesario: veníamos de un código de comercio del siglo XIX. Lo que ahora circula en socialización desde el Ministerio de Justicia propone repetirlo.
El anteproyecto se presenta como una modificación de la 479-08. No lo es. Su artículo 419 la deroga y la sustituye completa, con numeración nueva, y su régimen transitorio obliga a todas las sociedades del país a rehacer su documentación constitutiva al renovar el registro mercantil. Conviene detenerse en la paradoja: el primer efecto práctico de una reforma anunciada como simplificación sería obligar a cada empresa dominicana a celebrar una asamblea.
Las motivaciones declaradas son buenas y nadie las discute: simplificar trámites, formalizar, fortalecer las MiPymes, dar seguridad jurídica al inversionista. El problema no está en los fines. Está en que ninguno de los nueve considerandos dice qué anda mal con la ley vigente. El segundo, de hecho, la elogia. Uno lee el anteproyecto buscando el diagnóstico y no lo encuentra.
Aquí entra la Ley 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, que el propio anteproyecto invoca como fundamento. Esa ley no es una declaración de buenas intenciones; establece un método. Identificar el problema, medir la carga administrativa que genera la norma vigente, estimar la que generaría la nueva, comparar alternativas – incluida la de no legislar – y consultar. Es análisis de impacto regulatorio: econometría legal, en el sentido más elemental del término. ¿Se hizo?
Yo no lo he visto, y son preguntas que se contestan con números, no con adjetivos. ¿Cuánto cuesta hoy constituir una sociedad en la República Dominicana, en pesos y en días? ¿Cuánto costaría bajo el nuevo régimen? ¿Qué proporción representa en todo lo que viene después? ¿En cuánto se estimó la readecuación nacional que el propio texto ordena? Mientras esas cifras no existan, el debate sobre el anteproyecto será un intercambio de impresiones.
Y sin cifras, el examen de proporcionalidad pudiera no pasarlo este anteproyecto. Porque las novedades que el texto trae, que son varias y buenas, caben holgadamente en una modificación de treinta o cuarenta artículos. Acciones y cuotas sin valor nominal, con voto múltiples, sin voto o fraccionadas. Sociedades de responsabilidad limitada y anónimas de un solo socio. Equivalencia funcional plena de los medios electrónicos con actas, votaciones y reuniones. Regularización con astreinte en lugar de la nulidad por vicios de forma. El criterio de que al administrador se le juzga la diligencia y no el resultado.
El certificado con historial registral, que agradecerá cualquiera que hay hecho una debida diligencia. Todo eso es actualización, y actualizar no exige derogar quinientos artículos de una ley en proceso de madurez.
Hay algo más de fondo. La ley de sociedades no es la fuente principal de la fricción que sufre el empresario dominicano. Nadie abandona su negocio por el régimen de convocatoria de las asambleas. Lo abandona – que es lo que suele ocurrir – por las dificultades en todos los procesos con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Tesorería de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y los permisos sectoriales y municipales. Desde la constitución de una sociedad las primeras dificultades se encuentran con las referidas instituciones y ninguna de esas instituciones aparece mencionada una sola vez en los 422 artículos del anteproyecto. Tampoco aparecen las palabras interoperabilidad ni ventanilla única. Se está reescribiendo la ley del eslabón que menos afecta.
Y el trámite societario más caro y lento del ordenamiento, las disoluciones y liquidaciones, quedan exactamente igual: treinta y dos artículos, liquidador con mandato de hasta tres años, publicaciones sucesivas, cuentas anuales mientras dure el proceso. Ni un procedimiento abreviado para la Sociedad que no tiene activos ni pasivos. Abatarar la entrada y dejar la salida como está no reduce la informalidad; la fábrica, en forma de sociedades vivas en el papel y muertas en la realidad.
Ya que hablamos de reformas pendientes, hay una que sí justificaría modificar la ley de sociedades y que el anteproyecto ni siquiera roza: la nacionalización de sociedades extranjeras. Las palabras nacionalización, redomiciliación y continuación societaria tienen cero ocurrencias en el texto. Una empresa constituida en Panamá o en Barbados que quisiera trasladar su domicilio a la República Dominicana y seguir siendo la misma persona jurídica, con sus contratos y sus garantías, sencillamente no tiene las directrices de la norma para hacerlo. Panamá resolvió eso hace tiempo. Nosotros seguimos ofreciendo sucursales. Ahí si hay un asunto de competitividad para la inversión extranjera, y pudiera ser esta la ocasión para regular este aspecto.
Resalto lo que mas me inquieta. Se invoca la seguridad jurídica como motivo para reemplazar el estatuto sobre el que descansa el aparato productivo formal del país. Pero la seguridad jurídica no la produce un texto nuevo. La producen el tiempo, la práctica registral consolidada, la doctrina y las decisiones de los tribunales, que en materia societaria apenas estamos construyendo. La 479-08 tiene dieciocho años y todavía está madurando. Sustituirla ahora, con numeración distinta y remisiones sin depurar, no nos dará seguridad: nos garantiza otra década de incertidumbre, y esta vez sin la excusa de venir del siglo XIX.
La ocurrencia de una propuesta de reforma integral del estatuto jurídico de las sociedades comerciales debería convocar a quienes ejercemos el derecho en nuestro país a estudiar con sentido crítico la partencia de dicho reincidente voluntad reformatoria. Es merecedor de preocupación la ausencia de diagnóstico que anticipe modificaciones remediales a dificultades insuficientemente identificadas en una propuesta que omite la consideración cuantitativa en términos de costos inherentes a las diversas opciones a considerar. Como tampoco se fundamenta en el aspecto del reforzamiento de la seguridad jurídica, la temeridad de sustituir la legislación vigente, aún por depurar.
La sensatez y la prudencia son característica que el legislador no debe nunca negligir. El consejo es simple: analizar, luego debatir y dialogar antes de legislar.
Escrito por:
José Maldonado Stark
Socio Gerente
Publicado originalmente en El Caribe: https://www.elcaribe.com.do/opiniones/antes-de-sustituir-la-ley-de-sociedades-hagamos-las-cuentas/
*** Russin, Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.












