Lectura recomendada “Anotaciones y consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética” escrito por el Dr. José Maldonado Stark, socio de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti; y César Ariel Sánchez, abogado, publicado por la Revista Energía e Hidrocarburos Plus en su edición No. 5, agosto 2023. A continuación, el artículo:
Anotaciones y consideraciones sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética
OPINIÓN LEGAL
En la actualidad, el sector eléctrico dominicano enfrenta un constante aumento en la
demanda energética por parte de los usuarios. Las proyecciones indican que en los próximos años esta demanda será aún mayor. De ahí que es de suma importancia contar con un marco regulatorio que permita al Estado enfocarse en promover la eficiencia energética, la cual ofrece beneficios desde varias perspectivas:
- Facilitaría el uso racional de la energía y contribuiría a la preservación de las diversas fuentes energéticas que con el tiempo se han ido diversificando.
- Colaboraría a la mitigación del cambio climático y la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero.
- Ayudaría controlar el crecimiento de la demanda energética del país. No se trata solamente de generar más energía, sino de consumir menos y usarla de forma más eficiente.
Así las cosas, contar con una ley de eficiencia energética en la República Dominicana podría ayudar a reforzar la política del estado en esta materia y colaborar al continuo crecimiento del país, al tiempo que fomentaría la protección de nuestra soberanía al reducir parte de nuestra dependencia del consumo de combustibles fósiles. Una ley de esta especie, de la mano con el cumplimiento de las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema, especialmente los consumidores (incluyendo el sector público), sería de gran utilidad para que nuestro país pueda controlar la creciente demanda energética bajo la premisa de que la mejor energía y la más limpia es la que no se consume.
Planificación y promoción
La planificación de eficiencia energética debe ser parte de una política pública de largo plazo que se defina dentro de un marco regulatorio apropiado y ajustado a las necesidades sociales del entorno en el que se desarrolle. En el caso de la República Dominicana, el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética (PLEE), el cual deberá ser complementado por los reglamentos cuya preparación está prevista en el mismo, pronostica la creación de una estrategia nacional de eficiencia energética que será revisada cada cuatro años por el Comité Técnico Nacional de Eficiencia Energética (CTNEE) establecido por la propia ley.
Para los fines de esa planificación, el PLEE define dos tipos de actividades para promover la eficiencia energética: a) actividades transversales, consistentes en concienciar a los consumidores sobre la eficiencia y el consumo energético, y fortalecer la oferta de servicios energéticos; y b) actividades sectoriales enfocadas en rubros específicos de la economía.
Así, para el sector transporte se establece:
- La incorporación de la verificación de las emisiones de monóxido de carbono (CO) a la Revisión Técnica Vehicular definida por la Ley 63-17, como parámetro para la eficiencia energética.
- La obligación de todas las personas que operen en el sector transporte de carga y pasajeros de entregar anualmente la información sobre su consumo de combustibles al Intrant, para que este último pueda diseñar políticas que contribuyan a incrementar la eficiencia energética.
- La exigencia a los importadores y vendedores de vehículos de mostrar en sus puestos de venta en cualquier material publicitario, las prestaciones del vehículo, especialmente el rendimiento relativo al consumo de combustible y las emisiones de monóxido de carbono.
- La promoción del uso de transporte colectivo.
- La inclusión de criterios de conducción energéticamente eficientes en las pruebas necesarias para la obtención de la licencia de conducir.
Para el sector edificaciones:
- La implementación de un sistema de calificación energética de obligatorio cumplimiento en edificaciones de nueva construcción y en aquellas que sean objeto de remodelaciones de más del 30 % de la superficie útil. Esto se basará en las características del diseño y equipos, entre otros, que influyen en el desempeño energético de la edificación.
- La instalación obligatoria de tecnología de energías renovables en edificaciones públicas y privadas con una superficie de más de 300 m2.
Para el sector público se establece:
- Que cada institución pública debe constituir un Comité de Gestión energética que será responsable de la implementación de su sistema de gestión energética.
- El cumplimiento de requisitos mínimos de eficiencia energética que sean establecidos vía reglamentaria, para los proyectos de alumbrado exterior e iluminación vial.
En lo que respecta al sector privado:
- La obligación a las empresas de la entrega de información sobre las compras y ventas de electricidad y combustible que realicen, debiendo dar esa información al regulador. Igualmente, se dispone que las empresas deberán tener un «sistema de gestión energética», según requisitos que serían eventualmente indicados por el Ministerio de Energía y Minas.
En lo que respecta a la concientización a los consumidores, se establece:
- Que el Ministerio de Educación (Minerd), vele por la inclusión de contenidos sobre ahorro y uso eficiente de la energía dentro de los programas de estudio.
Por su parte, se dispone la elaboración de las normas de etiquetado de equipos energéticos, mediante las cuales se proporcione información sobre la eficiencia energética y el consumo de energía, lo cual estará a cargo del Indocal.
Sistema de incentivos
Uno de los factores que mayor impulso le aporta al desarrollo de la eficiencia energética, es desarrollar mecanismos orientados a promover un mercado de bienes y servicios de eficiencia energética. En efecto, los instrumentos de política orientados a crear incentivos y derribar las barreras de acceso a financiamiento son recurrentes en las leyes de eficiencia energética de otras latitudes.
Con el PLEE, la República Dominicana se une a otros países de Latinoamérica que han establecido en sus legislaciones o proyectos los incentivos al uso de equipos con mayor eficiencia energética como Argentina, Brasil, Colombia y Panamá, entre otros.
Algunos de los incentivos y disuasivos que prevé el PLEE son:
- El gravamen de un incremento de 50 % en la carga impositiva por la importación de equipos «ineficientes».
- La reducción del 50 % de los impuestos aduanales a la importación de equipos «eficientes».
- El desarrollo de programas para el fomento de la producción y ensamblaje local de equipos que cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética.
- El fomento de créditos a las empresas, con tasas preferenciales, para la inversión en tecnologías, equipos y servicios que contribuyen a la eficiencia energética y a la disminución del consumo.
- Y, por último, el Premio Nacional a la eficiencia energética que consiste en un reconocimiento público a los resultados alcanzados por entidades públicas y privadas en la mejora de su desempeño energético, así como a la contribución de la mejora de la eficiencia.
Es de mucha importancia resaltar en esta parte que otros países de la región han incorporado otros mecanismos, en adición a los anteriores, para incentivar el uso de equipos con eficiencia energética como:
- Fideicomiso o un fondo específico para la eficiencia energética (Argentina, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay), el cual obtiene dichos fondos por una parte del presupuesto del Estado, o a través del aporte de otros agentes del mercado, (por ejemplo, gremios del sector energético, de sectores de consumo energético representativo, entre otros). Estos fondos tienen como propósito financiar asistencias técnicas en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y financiar proyectos de inversión en eficiencia energética.
- Incentivos y subsidios a la comercialización de equipos eficientes (no solo la importación).
Sanciones
Finalmente, el PLEE establece la potestad administrativa sancionadora del Ministerio de Energía y Minas, con una categorización de las posibles infracciones en leves, graves o muy graves.
Las infracciones consisten básicamente en el incumplimiento o demoras en cumplir con las directrices y normativas dispuestas por la ley y los reglamentos. Por ejemplo, el no cumplir con el sistema de etiquetado que indica el PLEE; negativa en la entrega de las informaciones de uso de energía y combustibles; falseamiento u ocultación de informaciones y la reincidencia en estas infracciones.
Las sanciones pueden ser leves o graves y sus multas oscilan entre 100 hasta 300 salarios mínimos; conjuntamente con la suspensión provisional de los beneficios e incentivos establecidos en la ley, por un período de 180 días hábiles. Adicionalmente, se podrá disponer la prohibición de establecer relaciones comerciales o de negocios con las instituciones del sector público por un período de hasta 10 años.
Cabe destacar que se incluye una prescripción de tres años a partir del hecho, para la posibilidad de imponer una sanción.
Algunas consideraciones que deberían evaluarse, a nuestro juicio, serían:
- Ampliar el esquema de incentivos para el uso y comercialización de equipos con eficiencia energética, conforme a los parámetros de otros países de la región.
- No hacer una remisión tan amplia a eventuales reglamentaciones, sino que deberían incluirse algunas previsiones específicas en la propia ley.
- Ponderar incluir sanciones por uso ineficiente y desmedido de la energía como parte de las infracciones, en ciertos escenarios, como se prevé en Uruguay, por ejemplo.
- Hacer uniforme el PLEE con otras reformas al sector de eléctrico y de energía que se proponen y están proceso de evaluación.
- Y, por último y no menos importante, generar más incentivos y disuasivos en el sector transporte que es el que al final absorbe el mayor consumo de energía en la República Dominicana. Se puede lograr penalizando las importaciones de vehículos de alto consumo, brindando mayores incentivos a movilidad eléctrica, fomentando la creación de estaciones de cargas eléctricas y diseñando e implementando un plan estratégico para lograr una ciudad auténticamente verde que, entre otras cosas, cuente con facilidades de movilidad ciclista interconectadas con el transporte público colectivo en los lugares de mayor congestión vehicular y centros urbanos como han logrado los Países Bajos.
Todo lo anterior unido a que cada consumidor pague por su consumo eléctrico al costo de la tarifa técnica que conforme a Ley y el Pacto Eléctrico debe imperar. De igual modo, que se inicien los desmontes de los subsidios aplicables al sector de energía de manera gradual y, sobre todo, sin alterar la paz social que ha sido el elemento distintivo de la República Dominicana cuando nos comparamos con otros países de la región.
*** Russin Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.





