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Guía Comparada: compliance en la cadena de suministros

En un contexto de creciente exigencia regulatoria y de mercado sobre la gestión de proveedores, contratistas y otros terceros, ComplianceLatam ha publicado la guía comparada «Compliance en la Cadena de Suministros» (agosto 2026), en la que se analizan los principales marcos normativos, riesgos y estándares aplicables a la gestión de la cadena de suministro en distintos países de la región, incluyendo la República Dominicana.

El capítulo correspondiente al país fue desarrollado por nuestros socios Ariel Jáquez Núñez y Laura Fernández-Peix, y aborda, entre otros temas, la responsabilidad de las empresas por actos de sus proveedores, contratistas y otros terceros, el impacto de las regulaciones extraterritoriales sobre las operaciones locales, la responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador; y el nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas incorporado por el Código Penal dominicano (Ley núm. 74-25, modificada por la Ley núm. 44-26), cuyo artículo 8 entrará en vigencia el 5 de noviembre de 2026. A continuación, compartimos el extracto correspondiente a la República Dominicana:

  1. ¿Cuáles son las principales leyes y regulaciones que rigen el compliance en la cadena de suministro en su jurisdicción (incluyendo normas ambientales, laborales, anticorrupción y de comercio exterior)?

La República Dominicana no cuenta actualmente con una legislación integral específica sobre “supply chain compliance” o debida diligencia obligatoria en cadenas de suministro. Sin embargo, distintas normas sectoriales impactan directa o indirectamente la gestión de riesgos asociados a proveedores, contratistas, intermediarios y demás terceros vinculados a la cadena de suministro.

Entre las principales normas aplicables se encuentran, entre otras, la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que establece obligaciones de debida diligencia, monitoreo y control de riesgos respecto de clientes, proveedores y contrapartes; la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas, que regula la interacción con el Estado bajo principios de transparencia, competencia y control; la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con su normativa complementaria, que impone obligaciones relacionadas con licencias ambientales, gestión de residuos y prevención de daños ambientales; el Código de Trabajo y la normativa de seguridad social y salud ocupacional , que regulan las condiciones laborales, la subcontratación y la responsabilidad en materia de seguridad y salud ocupacional; la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos Personales aplicable al manejo de datos personales en relaciones comerciales; la Ley No. 358 05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, que establece obligaciones en materia de calidad, seguridad, información y publicidad, así como un régimen de responsabilidad solidaria a lo largo de la cadena de suministro, que puede extenderse a fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores frente al consumidor final por incumplimientos en calidad, seguridad o información del producto, así como regulaciones aduaneras, tributarias y de zonas francas, que regulan aspectos clave de comercio exterior, importación, exportación, trazabilidad y cumplimiento fiscal.

Adicionalmente, el Decreto núm. 502-26 establece un procedimiento administrativo para prevenir e impedir la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, fortaleciendo el marco nacional de control sobre determinados riesgos en las cadenas de suministro internacionales.

Aunque no existe un régimen general obligatorio de debida diligencia empresarial, en la práctica muchas empresas, especialmente en sectores de zonas francas, manufactura y exportación, han adoptado controles de compliance alineados con estándares internacionales en materia anticorrupción, ESG, trazabilidad y gestión de terceros, particularmente por exigencias de clientes multinacionales y cadenas globales de suministro vinculadas a mercados como Estados Unidos y Europa.

2. ¿Existen disposiciones que establezcan responsabilidad extendida de las empresas por actos de sus proveedores, subcontratistas o terceros (incluyendo responsabilidad solidaria o por omisión de control)?

Sí, aunque de forma fragmentada y sectorial. El ordenamiento jurídico dominicano no contempla un régimen general de responsabilidad extendida en cadenas de suministro; sin embargo, distintas normas prevén supuestos en los que una empresa puede asumir responsabilidad por actuaciones de proveedores, contratistas, subcontratistas, intermediarios u otros terceros vinculados a sus operaciones.

En materia laboral, el Código de Trabajo establece supuestos de responsabilidad solidaria entre contratistas y subcontratistas respecto de obligaciones laborales y de seguridad social. En consecuencia, una empresa puede verse expuesta por incumplimientos laborales de terceros, incluyendo condiciones de trabajo ilícitas, violaciones a normas de seguridad ocupacional o prácticas prohibidas como trabajo infantil o trabajo forzoso.

En materia ambiental, la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley No. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos establecen obligaciones de supervisión y manejo adecuado de residuos y actividades potencialmente contaminantes. Por tanto, una empresa puede enfrentar responsabilidad administrativa, civil o incluso penal si un tercero contratado para la recolección, transporte, tratamiento o disposición de residuos incumple el marco legal aplicable y la empresa no ejerció controles o debida diligencia adecuados.

En materia de protección al consumidor, la Ley No. 358-05 establece un régimen que puede implicar responsabilidad solidaria a lo largo de la cadena de producción y distribución, permitiendo al consumidor accionar contra fabricantes, importadores, distribuidores o vendedores por daños derivados de productos defectuosos o no conformes.

Asimismo, en ámbitos como prevención de lavado de www.compliancelatam.legal | 149 activos, anticorrupción y contrataciones públicas, la ausencia de controles adecuados sobre intermediarios o terceros puede generar responsabilidad cuando estos sean utilizados para canalizar pagos ilícitos, ocultar beneficiarios finales o ejecutar conductas prohibidas.

En la práctica, estas tendencias han impulsado a muchas empresas, especialmente aquellas integradas en cadenas globales de suministro, a fortalecer procesos de due diligence, monitoreo contractual y evaluación de riesgos sobre terceros y proveedores.

3. ¿Cómo impactan en la jurisdicción las regulaciones extraterritoriales (por ejemplo, debida diligencia obligatoria de la Unión Europea, restricciones de importación en Estados Unidos) en las operaciones de empresas locales o exportadoras?

Las regulaciones extraterritoriales tienen un impacto creciente sobre empresas dominicanas integradas en cadenas globales de suministro, aun cuando estas no tengan presencia directa en Estados Unidos o Europa. En la práctica, muchas obligaciones de compliance son trasladadas contractualmente por clientes multinacionales, compradores internacionales, instituciones financieras o empresas matrices.

Como resultado, empresas locales, especialmente en sectores de zonas francas, manufactura, agroindustria y exportación, deben implementar procesos de debida diligencia ESG, auditorías laborales y ambientales, screening de terceros, mecanismos de trazabilidad de materias primas y políticas anticorrupción alineadas con estándares internacionales.

Regulaciones y marcos como el U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), el UK Bribery Act, las restricciones estadounidenses vinculadas a trabajo forzoso y las nuevas iniciativas europeas de sostenibilidad y debida diligencia corporativa han elevado significativamente las expectativas de compliance aplicables a proveedores y exportadores dominicanos.

Esto resulta particularmente visible en el sector de zonas francas y manufactura de exportación, donde operadores y empresas instaladas en parques industriales dominicanos han debido adaptarse a auditorías ESG, controles de trazabilidad, estándares laborales y requerimientos de sostenibilidad impuestos por clientes y mercados internacionales. En ese contexto, algunas zonas francas del país han comenzado a incorporar políticas de sostenibilidad y gobernanza alineadas con estándares internacionales como parte de sus estrategias de atracción de inversión extranjera y participación en cadenas globales de suministro.

Aunque dichas normas no siempre resultan directamente aplicables bajo derecho dominicano, su incumplimiento puede generar consecuencias comerciales relevantes, incluyendo pérdida de clientes, restricciones de acceso a mercados, terminación de contratos, exclusión de cadenas de suministro internacionales y mayores exigencias de auditoría y monitoreo por parte de socios comerciales y entidades financieras. Este escenario se ha visto reforzado por el Decreto núm. 502-26, que incorpora un mecanismo administrativo nacional para restringir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, alineando parcialmente el marco dominicano con tendencias regulatorias observadas en otras jurisdicciones.

4. ¿Existen restricciones de importación o comercialización vinculadas a alguno de estos temas: a. trabajo forzoso o esclavitud moderna, b. tala ilegal o productos forestales, c. impacto ambiental significativo, y d. minerales de conflicto u otros insumos sensibles?

La República Dominicana no cuenta actualmente con un régimen integral equivalente a legislaciones extranjeras específicas sobre trabajo forzoso, esclavitud moderna o minerales de conflicto. No obstante, mediante el Decreto núm. 502-26, la República Dominicana estableció un régimen administrativo específico que prohíbe la importación de mercancías producidas, fabricadas, extraídas, procesadas o elaboradas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas respecto de las cuales exista evidencia razonable de que dicho trabajo ocurrió en alguna etapa de la cadena de suministro.

De igual manera, existen regulaciones ambientales, laborales, mineras, forestales y aduaneras que inciden indirectamente sobre estas materias, particularmente en relación con protección ambiental, explotación de recursos naturales y cumplimiento laboral.

La legislación dominicana prohíbe el trabajo infantil y el trabajo forzoso, mientras que la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y normativa complementaria establecen controles aplicables a explotación forestal, actividades extractivas y manejo de productos con impacto ambiental significativo.

Asimismo, en materia de sustancias peligrosas y desechos (“hazardous materials”), sí existen restricciones específicas a la importación en la República Dominicana. En particular, la Ley No. 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, establece un régimen de control aplicable a residuos, incluyendo residuos peligrosos y de manejo especial, que exige su autorización, registro y gestión a través de operadores autorizados, bajo la supervisión del Ministerio de Medio Ambiente.

En la práctica, estándares internacionales sobre sostenibilidad, derechos humanos, trazabilidad y abastecimiento responsable suelen incorporarse mediante exigencias de clientes internacionales, auditorías ESG, procesos de financiamiento y políticas corporativas multinacionales, especialmente en sectores exportadores y de zonas francas vinculados a mercados estadounidenses y europeos.

Aunque estos estándares no siempre constituyen obligaciones legales autónomas bajo derecho dominicano, su adopción puede generar efectos jurídicos y comerciales indirectos, incluyendo mitigación de riesgos regulatorios y reputacionales, acceso a financiamiento y permanencia en cadenas globales de suministro.

5. ¿Las empresas pueden ser responsables administrativa, civil o penalmente por actos cometidos por terceros en su cadena de suministro? ¿Bajo qué supuestos (conocimiento, beneficio, falta de control)?

Sí. Dependiendo de la materia, las personas jurídicas pueden enfrentar responsabilidad administrativa, civil e incluso penal por actos cometidos por terceros vinculados a su cadena de suministro.

En particular, el nuevo Código Penal dominicano instituido mediante la Ley No. 74-25 incorpora expresamente un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Bajo este régimen, las empresas pueden responder por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes, subordinados o terceros que actúen en su nombre o beneficio.

La responsabilidad puede surgir cuando exista incumplimiento de deberes de supervisión o control, beneficio directo o indirecto, tolerancia, falta de prevención adecuada o defectos organizacionales y de compliance.

Asimismo, en materias laborales, ambientales, lavado de activos y contrataciones públicas, la omisión de controles razonables sobre proveedores, contratistas, intermediarios o subcontratistas puede generar contingencias administrativas, civiles o penales, particularmente cuando la empresa conocía, debía conocer o se benefició de la conducta ilícita del tercero. En la práctica, la existencia de programas de compliance, procesos de due diligence y mecanismos de monitoreo de terceros puede resultar relevante para demostrar una gestión diligente y mitigar riesgos de responsabilidad.

6. ¿Los programas de compliance efectivos operan como atenuantes o eximentes de responsabilidad?

Sí. El nuevo Código Penal dominicano instituido mediante la Ley No. 74-25 reconoce expresamente la relevancia de los programas de compliance y sistemas de prevención en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La ley establece que las personas jurídicas pueden evitar o mitigar responsabilidad cuando hayan implementado adecuadamente mecanismos de dirección, supervisión, control, prevención, gestión de riesgos y monitoreo interno.

En consecuencia, la existencia de programas de compliance efectivos, procesos de due diligence y controles sobre terceros, proveedores e intermediarios puede resultar relevante para demostrar diligencia debida, reducir riesgos y mitigar potenciales sanciones. Se espera, por tanto, un incremento significativo en la adopción de programas de compliance corporativo y fortalecimiento de controles internos, particularmente en empresas con operaciones reguladas o integradas en cadenas globales de suministro.

7. ¿En su jurisdicción se exige —ya sea por disposición legal o en la práctica de mercado— la implementación de procesos de debida diligencia específicos en materia de derechos humanos (incluyendo trabajo forzoso o infantil), impacto ambiental, prácticas laborales y origen de materias primas? ¿Qué prácticas son consideradas adecuadas en la región (screening, KYC, background checks, auditorías ESG, trazabilidad, etcétera)?

Aunque la República Dominicana no cuenta actualmente con una obligación general expresa de “human rights due diligence”, muchas empresas implementan procesos de debida diligencia debido a exigencias regulatorias sectoriales, requerimientos de clientes internacionales, procesos de financiamiento y estándares ESG aplicables a cadenas globales de suministro.

Las prácticas más comunes incluyen screening reputacional, identificación de beneficiario final, procesos KYC y AML checks, auditorías ESG, monitoreo continuo de terceros, trazabilidad de proveedores críticos y cláusulas contractuales de compliance.

Estas medidas son particularmente frecuentes en sectores de zonas francas, manufactura, agroindustria, minería y exportación hacia mercados estadounidenses y europeos, donde clientes multinacionales e inversionistas exigen estándares crecientes de sostenibilidad, cumplimiento y gestión de riesgos.

Aunque muchas de estas prácticas no constituyen obligaciones legales autónomas bajo derecho dominicano, su adopción ha aumentado significativamente en la práctica empresarial y suele considerarse relevante para mitigar riesgos regulatorios, reputacionales y comerciales, así como para facilitar el acceso a ciertos mercados. La entrada en vigor del Decreto núm. 502-26 incrementa además la relevancia práctica de la trazabilidad documental y de los procesos de debida diligencia sobre proveedores, particularmente para importadores de mercancías potencialmente expuestas a riesgos de trabajo forzoso.

8. ¿Qué obligaciones existen respecto a la trazabilidad de productos y acreditación del origen lícito de insumos? ¿Existen requisitos para demostrar que productos o materias primas no provienen de tala ilegal, no están vinculados a trabajo forzoso, cumplen con estándares ambientales?

La República Dominicana no cuenta actualmente con un régimen general y uniforme de trazabilidad obligatorio aplicable a todas las cadenas de suministro. Sin perjuicio de ello, el Decreto núm. 502-26 incorpora obligaciones de carácter aduanero que permiten a la Dirección General de Aduanas requerir información y documentación para verificar si determinadas mercancías fueron producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, reforzando la importancia de la trazabilidad y de la acreditación del origen lícito dentro de ciertas cadenas de suministro.

De igual forma, diversas regulaciones sectoriales establecen obligaciones de documentación, control y acreditación de origen respecto de determinados productos, materias primas y actividades reguladas.

En particular, la Ley No. 17-19 para la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados reconoce expresamente la posibilidad de implementar sistemas de trazabilidad de insumos y productos terminados para monitorear cadenas de suministro y prevenir comercio ilícito, contrabando y evasión fiscal. Asimismo, exige documentación que permita acreditar la procedencia lícita e importación regular de productos regulados.

Adicionalmente, en sectores como minería, actividades forestales, agroindustria, alimentos, residuos, comercio internacional y zonas francas, existen requisitos aduaneros, sanitarios, ambientales y de licenciamiento que permiten verificar parcialmente el origen y trazabilidad de ciertos insumos y productos.

La legislación ambiental y forestal establece controles sobre explotación de recursos naturales y aprovechamiento forestal, mientras que la normativa laboral dominicana prohíbe el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Sin embargo, actualmente no existe un sistema general obligatorio que exija, para todas las industrias, demostrar que productos o materias primas están libres de riesgos asociados a tala ilegal, trabajo forzoso o incumplimientos ambientales.

En la práctica, los estándares más exigentes de trazabilidad y acreditación de origen lícito suelen derivar de requerimientos comerciales y regulatorios extranjeros, particularmente en exportaciones hacia Estados Unidos y Europa. Como resultado, muchas empresas implementan voluntariamente mecanismos de trazabilidad, auditorías de proveedores, controles documentales, certificaciones y procesos de due diligence para cumplir con exigencias de clientes internacionales, auditorías ESG y estándares corporativos multinacionales.

9. ¿Cómo interactúan las leyes anticorrupción locales e internacionales con la gestión de terceros?

Las leyes anticorrupción locales e internacionales tienen un impacto directo y significativo sobre la gestión de terceros dentro de las cadenas de suministro. En la práctica, regulaciones como el U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), el UK Bribery Act y estándares corporativos multinacionales han elevado considerablemente los niveles de control exigidos sobre agentes, distribuidores, intermediarios, proveedores y contratistas.

Como resultado, muchas empresas implementan procesos de due diligence de terceros, screening reputacional, identificación de beneficiario final, www.compliancelatam.legal | 152 cláusulas anticorrupción, controles sobre pagos y mecanismos de monitoreo contractual y auditoría. Estas medidas buscan mitigar riesgos asociados a sobornos, pagos indebidos, conflictos de interés y utilización de terceros para canalizar conductas ilícitas. Las regulaciones anticorrupción extranjeras suelen extender responsabilidad a las empresas por actos cometidos por intermediarios o terceros que actúan en su nombre, beneficio o interés, incluso cuando la conducta ocurre fuera de dichas jurisdicciones. En consecuencia, la ausencia de controles adecuados puede generar riesgos administrativos, civiles o penales por falta de supervisión o debida diligencia.

En la República Dominicana, este enfoque también se refleja en la normativa local, en particular la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, que tipifica conductas realizadas directa o indirectamente, incluyendo a través de terceros, así como por la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que exige la implementación de procesos de debida diligencia, identificación de contrapartes y monitoreo de relaciones comerciales. Asimismo, estos controles también se relacionan con obligaciones derivadas de la normativa de contrataciones públicas y responsabilidad penal de las personas jurídicas bajo el nuevo Código Penal instituido mediante la Ley No. 74 25. Como resultado, la gestión del riesgo anticorrupción se ha convertido en un componente central de la administración de terceros y cadenas de suministro, particularmente para empresas vinculadas a mercados internacionales o grupos multinacionales.

10. ¿Cuáles son los principales riesgos identificados en la jurisdicción en materia de cadena de suministro (soborno y corrupción, fraude y colusión, lavado de activos, violaciones ambientales, violaciones a derechos humanos)?

Entre los principales riesgos identificados en materia de cadena de suministro en la República Dominicana se encuentran la corrupción y el soborno, el fraude y los conflictos de interés, el lavado de activos, la evasión fiscal y aduanera, así como incumplimientos laborales y ambientales.

Estos riesgos suelen materializarse principalmente en la interacción con terceros, intermediarios y proveedores, especialmente en sectores con alta exposición a contratación pública, comercio internacional, importaciones/exportaciones y cadenas de suministro extendidas, por lo que su adecuada gestión depende en gran medida de la implementación efectiva de controles sobre terceros, debida diligencia basada en riesgo y mecanismos de monitoreo continuo dentro de los programas de compliance.

Adicionalmente, se observan riesgos asociados a la informalidad de proveedores y a deficiencias en los sistemas de trazabilidad, lo que puede dificultar la verificación del origen de insumos, el control de beneficiarios finales y el monitoreo efectivo de las operaciones de terceros.

En materia laboral y ambiental, los riesgos se vinculan principalmente con condiciones de trabajo en la cadena de subcontratación, cumplimiento de normativa de seguridad y salud ocupacional, y cumplimiento de permisos y licencias ambientales, lo que puede generar contingencias administrativas, civiles e incluso penales dependiendo del nivel de control y supervisión ejercido por la empresa principal sobre sus contratistas y proveedores

11. ¿Qué controles son considerados adecuados o esperados por la autoridad para mitigar estos riesgos?

Las autoridades y el mercado en la República Dominicana esperan crecientemente que las empresas implementen controles razonables y proporcionales a sus riesgos, particularmente en materia de anticorrupción, prevención de lavado de activos, cumplimiento ambiental, laboral y gestión de terceros. En ese orden, el marco normativo aplicable, que incluye la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley No. 17 19 sobre Comercio Ilícito, así como la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas, refuerza la necesidad de contar con mecanismos de prevención, supervisión y debida diligencia, especialmente respecto de terceros e intermediarios.

Entre los controles más comúnmente considerados adecuados se incluyen políticas de compliance y códigos de conducta, procedimientos de debida diligencia de terceros, identificación de beneficiario final, auditorías internas y externas, programas de capacitación, canales de denuncia, monitoreo continuo de proveedores y controles contractuales, incluyendo cláusulas anticorrupción, laborales y ambientales.

En la práctica, estos controles se complementan con exigencias derivadas de estándares ESG, auditorías de clientes internacionales y requerimientos de instituciones financieras, lo que ha elevado progresivamente el estándar esperado de gestión de riesgos en la cadena de suministro, incluso en ausencia de una regulación única e integral sobre compliance empresarial.

Más que exigir controles específicos uniformes, las autoridades, tanto a nivel local como internacional, evaluarán que las empresas cuenten con sistemas de cumplimiento integrales, basados en riesgo, efectivamente implementados y adaptados a su perfil de exposición, incluyendo un control adecuado sobre terceros y la trazabilidad de operaciones relevantes.

12. ¿Qué rol tiene la alta dirección y el órgano de administración en la supervisión de la cadena de suministro?

La alta dirección y los órganos de administración tienen un rol cada vez más relevante en la supervisión de los riesgos asociados a la cadena de suministro, especialmente en materia de cumplimiento normativo, gestión de terceros y prevención de riesgos legales, operativos y reputacionales.

En la práctica, se espera que directores y administradores aprueben políticas de compliance, supervisen sistemas de control interno, promuevan una cultura ética, asignen recursos adecuados, supervisen riesgos asociados a terceros y reciban reportes periódicos sobre la gestión de cumplimiento y riesgos en la cadena de suministro. Este rol se sustenta en los deberes generales de diligencia y lealtad de los administradores previstos en la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada los cuales implican actuar con la diligencia de un buen hombre de negocio y en el mejor interés de la sociedad, incluyendo la adecuada supervisión de las operaciones y actividades bajo su control.

Asimismo, el marco regulatorio sectorial se refuerza la necesidad de contar con mecanismos efectivos de supervisión y control, particularmente respecto de actividades ejecutadas por terceros, en la medida en que la responsabilidad puede derivarse no solo de actos directos, sino también de deficiencias en los deberes de dirección, control y vigilancia. En la práctica corporativa, este rol se ha visto reforzado por estándares ESG, exigencias de inversionistas y buenas prácticas de gobierno corporativo en grupos multinacionales.

Escrito por:

Ariel Jáquez Núñez y Laura Fernández-Peix

Accede a la guía completa aquí: https://rvhb.com/wp-content/uploads/2026/09/Guia-Comparada-Compliance-en-las-cadenas-de-suministros-agosto-2026.pdf

Mas información sobre las guías comparadas de ComplianceLatam: compliancelatam.legal/e-books

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Laura Fernández-Peix Pérez
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Guía Comparada: compliance en la cadena de suministros

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