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Rol de la jurisprudencia en la necesaria defensa de la competencia

Rol de la jurisprudencia en la necesaria defensa de la competencia

Principio de Competencia

Desde 2010, el régimen económico de la República Dominicana ha sido orientado al desarrollo humano, conforme una serie de fundamentos entre los que se encuentra la libre competencia.

Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

Para dimensionar su importancia, cabe destacar que, en la Constitución Española de 1978, no hay una disposición homóloga a la arriba citada. Esa mudez generó en el pasado alegatos de inconstitucionalidad contra la Ley 16/1999 de Defensa de la Competencia de España. ¿Cuál es la presencia del Principio de Competencia en la Constitución Dominicana y a qué finalidad integradora sirve?

Modelo de iniciativa privada

Artículo 219.- Iniciativa privada. El Estado fomenta la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional.

A modo comparativo, la Constitución española del 1978 en su artículo 38, aunque no postula un Principio expreso de competencia, ofrece una garantía fundamental a la libertad de iniciativa privada en el mercado, la cual deben proteger los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional español, en la sentencia 208/1999, 11 de noviembre de 1999, señala que este puede derivarse de forma implícita de la disposición constitucional arriba aludida.

Un parecido ejercicio hermenéutico fue practicado por la Suprema Corte de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad elevado por MEEJ Electronics contra Leidsa en el año 2006.

Para evitar ese ciclo hermenéutico que en España tomó una década, en 2010, la Constitución dominicana postula una variante, ya no del Principio de Competencia, silente en la ibérica, sino de la libertad deducible del primero.

 Regulación constitucional de la actividad económica

Mediante Resolución 88/1986 del 1 de julio, el alto tribunal español identificó el principio bajo estudio, como uno de los principios generales que es posible desprender “… de la regulación constitucional en el ámbito de la ordenación de la actividad económica.

En República Dominicana la prohibición de monopolios, prevista en la Constitución desde el siglo XIX, implicaba un silente Principio de Competencia.

El Tribunal Constitucional dominicano en su Sentencia TC/0267/13, del 19 de diciembre de 2013 establece que:

El derecho a la libertad de empresa, consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República, puede ser conceptualizado como la prerrogativa que corresponde a toda persona física o moral, de dedicar bienes o capitales a la realización de actividades económicas dentro del marco legal del Estado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos. El Estado debe velar porque la competencia entre los distintos actores empresariales sea libre y leal, exenta de monopolios (salvo en beneficio del Estado) y del abuso de una posición dominante por parte de cualquier empresa (Art. 50.1 de la Constitución). 

Con esta decisión el alto tribunal actualiza la función de sendas posiciones jurídico-constitucionales en el Estado Social Democrático de Derecho.

Necesaria defensa de la competencia

La diferencia entre el antiguo artículo 8, inciso 12 de la Constitución y el nuevo artículo 50, es que el primero únicamente incluía la declaratoria de la libre empresa en las tres dimensiones conocidas hasta ese momento, mientras que la reforma Constitucional crea un sistema de libre empresa, que, entre otros, establece la política de defensa de la competencia.

Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional.

2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;

 3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental

El magistrado don Fernando García Falla en la sentencia española de comento señaló que el Principio de Competencia es un principio estructural del sistema de libre empresa en el marco de la economía de mercado.

En la Sentencia TC/0137/20, el Tribunal Constitucional dominicano ofrece un recuento histórico de la excepción que favorece al Estado dominicano y concluye que: “…la Constitución de 2010 retoma la creación excepcional de monopolios en provecho del Estado, sujetando su creación y organización a la ley. Esta categoriza como derecho fundamental la libre empresa y favorece y vela por la competencia libre y leal, debiendo establecerse por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional».

La doctrina y la jurisprudencia dominicana entran en una etapa en la que pueden proveer aportes fructíferos a la necesaria defensa de la competencia en el análisis de los casos completados por los órganos de Procompetencia, pero, además, con la publicación de decisiones civiles, comerciales y penales en la que se tutelan derechos de propiedad intelectual y otras tutelas contra actos de competencia desleal. Esa labor es necesaria para configurar de manera más precisa el Principio de Competencia y fomentar la cultura de libre y leal competencia en los ámbitos mercantil e industrial.

 

 

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