Las conversaciones vía WhatsApp deben ser admitidas como medio de prueba, según la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en su sentencia SCJ-PS-25-1345 de fecha 30 de junio de 2025.
Ahora bien, esa Alta Corte sostiene que esas conversaciones deben ser valoradas de manera conjunta y armónica con otros elementos probatorios, a fin de construir la verdad jurídica a la cual habrá de aplicarse el derecho, siempre y cuando cumplan con los rigores procesales, a saber:
a) que dichas conversaciones sean obtenidas de manera lícita, es decir sin vulnerar el derecho de la parte a quien se le opone; y,
b) que sean auténticas e íntegras, o sea, que no contengan alteración, modificación, o manipulación.
Estas deben ser examinadas por los jueces de fondo si su autenticidad no ha sido cuestionada y, en caso de ser objeto de contestación, corresponde a quien aporta dicha prueba, demostrar su autenticidad mediante el uso de todos los medios técnicos experimentados, con la experticia necesaria y científicamente avalada, ya sea en el ámbito público como privado, local o internacional.
Esa interpretación suprema tiene como fundamento legal el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual se refiere a la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos, indicando lo siguiente: “Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil”.
Por su lado, los artículos 1322 y 1324 del Código Civil de la Republica Dominicana, reconocen que el acto bajo firma privada sólo hace prueba de su contenido cuando es reconocido por la parte a quien se le opone, y en caso de que se niegue, se ordenará en justicia la verificación.
En otras materias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que conoce los recursos de casación en materia penal, mediante su sentencia SCJ-SS-25-0189 de fecha 28 de febrero de 2025, juzgó que las conversaciones de WhatsApp, no son fruto de una obtención lícita, por no estar depuradas por los medios correspondientes, es decir que no se pudo determinar la procedencia exacta de estas pruebas, y la autenticidad del emisor y receptor de los mensajes u conversaciones realizadas en dichas capturas.
No menos importante es recordar que la Tercera Sala de la misma Suprema Corte de Justicia, en materia laboral, también se ha referido a la evaluación y consideración de las pruebas digitales, a través de varias sentencias, como la número 69 de fecha 30 de octubre de 2019 (Boletín Judicial 1307) y la número 20 de fecha 28 de abril de 2021, expresando “…Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, entiende que es preciso indicar que, si bien es cierto, dado el avance de la tecnología informática que ha creado nuevos métodos en el suministro y preservación de la información, el legislador, mediante la Ley núm. 120-02 (SIC), de 4 de septiembre del 2002, le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensaje de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, como ocurre en la especie, pone a cargo de la parte proponente de dicha prueba, el deber de colocar a los jueces de fondo en las condiciones de comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico…”.
En definitiva, en el estado actual del derecho dominicano, tanto los mensajes de datos vía WhatsApp como cualquier otro medio digital, son admitidos como prueba, con la salvedad de que, si su contenido es cuestionado, debe complementarse con otros medios probatorios, especialmente, una experticia que confirme su autenticidad, para validar el emisor, el destinatario y el contenido del mensaje enviado.
*** Russin, Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.
Redactado por:
Joan Batista Molina
Publicación original: Los mensajes de WhatsApp como pruebas en los tribunales dominicanos – El Nuevo Diario (República Dominicana)




