Toda persona tiene el derecho al recurso contra una sentencia desfavorable, pero el ejercicio de ese derecho está regulado por la ley.
Hay casos en que la ley permite recurrir una sentencia si su contenido contradice otra sentencia anterior, ya sea del mismo tribunal o de otro.
Ahora bien, si las sentencias no gozan de la difusión pública suficiente para que las personas conozcan los criterios jurídicos de los distintos tribunales sobre determinados temas, se vulnera el derecho al recurso. Por esos motivos, explicamos cómo la publicidad de las sentencias está directamente vinculada al derecho al recurso reconocido por el marco jurídico de la República Dominicana.
En primer lugar, el derecho de las personas al recurso se contempla en la Constitución de la República Dominicana, específicamente en su artículo 69 numeral 9. Ese derecho está asimismo reconocido en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En segundo lugar, el derecho al recurso forma parte de la tutela judicial efectiva, como sostiene el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias, incluyendo la TC/0548/23, pero ese mismo Tribunal Constitucional en otras de sus sentencias, como en la TC/0387/19, advierte que, si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, pues corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición.
En el caso del Recurso de Casación, la Constitución dominicana establece que debe conocerse de conformidad con la ley, y a su vez, la ley vigente número 2-23 del 17 de enero de 2023, establece en su artículo 10 numeral 3 letra B que ese recurso procede contra sentencias de fondo, dictadas en única o última instancia, que en la solución del Recurso de Casación presenten interés casacional, que se determina cuando en esa sentencia se resuelvan puntos o cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación.
En el proceso penal, desde el año 2002, la ley 76-02 y sus modificaciones, también establece en su artículo 426 que el Recurso de Casación procede exclusivamente por la inobservancia de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia.
La publicidad de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en Boletines Judiciales se cumple por mandato del artículo 26 de la Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, pero esas no son las únicas que deben ser publicadas, pues, recordemos los mencionados casos en que los Recursos de Casación proceden contra sentencias contradictorias de las Cortes de Apelación.
De cara al derecho al recurso, también interesa la publicidad de las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia, pues, esos juzgados fungen como tribunal de apelación contra las sentencias de los Juzgados de Paz, en virtud del artículo 45 numeral 2 de la Ley 821 sobre Organización Judicial (modificada).
A parte del derecho a recurrir, existen otros derechos constitucionales vinculados con la publicidad de las sentencias, como en los casos en que los tribunales varían sus criterios previos sin una debida justificación, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la ley, además de que también contraviene precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional como la sentencia TC/0314/24.
Desde el Poder Judicial dominicano se agotan esfuerzos para difundir la doctrina jurisprudencial de los distintos tribunales, a través la Escuela Nacional de la Judicatura con la plataforma https://juriteca.edu.do/base/domenj
Esa herramienta, todavía en fase de prueba, busca dar publicidad de las sentencias a nivel nacional, como establece el principio de publicidad de la Ley número 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
En conclusión, vemos cómo las Tecnologías de la Información y la Comunicación pueden brindar los medios necesarios para dar a conocer los criterios de los distintos tribunales y permitir materializar un control democrático de legalidad para hacer valer derechos, promover la transparencia y la seguridad jurídica. En lo adelante, es importante que la difusión de las sentencias se mantenga y desarrolle en un plano de universalidad para facilitar su acceso a todas las personas.
Escrito por:
Joan Batista Molina | Asociado Senior | jbatista@rvhb.com
Este artículo fue publicado por primera vez en Acento Diario el 30 de junio 2025.
*** Russin, Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.




