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Guía Comparada: Responsabilidad de las personas jurídicas por comisión de delitos en iberoamérica

En el contexto de una creciente tendencia hacia la responsabilidad penal corporativa en la región, ComplianceLatam ha publicado la guía comparada “Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Comisión de Delitos en Iberoamérica” (marzo 2026), en la que se analizan los principales marcos normativos aplicables en distintos países, incluyendo la República Dominicana.

El capítulo correspondiente al país fue desarrollado por nuestros abogados Ariel Jáquez Núñez, Cesar Sánchez Mieses y Josías Rosa Pérez, y aborda los cambios introducidos por el nuevo Código Penal dominicano, cuya entrada en vigor está prevista para agosto de 2026, marcando un antes y un después en materia de compliance y riesgo penal empresarial.

A continuación, compartimos el extracto correspondiente a la República Dominicana:

1. ¿Existe en su país un régimen legal específico de responsabilidad penal, administrativa o mixta de las personas jurídicas? Explique brevemente.

En República Dominicana el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas se encuentra actualmente en un escenario transitorio. Bajo el marco normativo vigente, no existe aún un régimen general y autónomo de responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme al Código Penal dominicano en vigor, el cual responde a un modelo clásico de responsabilidad penal estrictamente personal. No obstante, el ordenamiento jurídico sí contempla supuestos de responsabilidad administrativa y sancionatoria de personas jurídicas, especialmente en materias reguladas, tales como prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, mercado de valores, medioambiente, propiedad intelectual y contratación pública.

Un ejemplo importante de lo anterior se encuentra en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley N°479- 08 del 11 de diciembre de 2008, en cuyo artículo 513 deja atrás el otrora principio de que “las sociedades no pueden delinquir” (societas delinquere non potest) al establecer que las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones establecidas por dicha legislación, que se circunscriben a conductas tipificadas dentro del ámbito societario. Así, se incluyen penas en perjuicio de las personas jurídicas como la clausura temporal de establecimientos, inhabilitación temporal o definitiva de licencias o permisos, e incluso la disolución forzosa de la sociedad.

Este escenario cambiará de manera sustancial con el nuevo Código Penal dominicano, aprobado mediante la Ley N°74-25 G.O. No. 11208 del 3 de agosto de 2025 y cuya entrada en vigor está prevista para el mes de agosto de 2026 (en adelante el “Código Penal”), el cual incorpora expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicho código establece que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados por su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

Este nuevo régimen alinea a República Dominicana con los estándares internacionales en materia de responsabilidad corporativa y compliance penal, siguiendo modelos comparables al europeo y latinoamericano. Cabe destacar que estas consideraciones respecto del compliance en el nuevo Código Penal no se extienden al Estado, sus órganos autónomos y descentralizados, ni a las autoridades municipales, los cuales tienen lineamientos específicos de cumplimiento normativo que se definen en leyes especiales.

2. ¿Cuáles son los delitos o infracciones por los que puede responder una persona jurídica en su jurisdicción?

Bajo el nuevo Código Penal dominicano (en sus artículos 8, 39 y siguientes) la persona jurídica puede responder penalmente por un amplio catálogo de delitos, siempre que la infracción sea cometida por sus órganos, representantes o subordinados y sea consecuencia de fallas en sus deberes de dirección, control o supervisión. A diferencia del régimen anterior, la responsabilidad ya no se limita a sectores específicos, sino que se configura como un régimen general aplicable a infracciones leves, graves y muy graves previstas en el propio código.

Entre los delitos que pueden generar responsabilidad penal para la empresa se incluyen, de manera expresa, atentados contra la vida cometidos de forma culposa, infracciones que causen incapacidad laboral o daños a la salud, adulteración de productos (medicamentos, alimentos, bebidas o productos químicos), discriminación, explotación sexual y laboral de niños, niñas y adolescentes; violaciones a la privacidad y a la protección de datos personales, así como delitos vinculados a estafas, extorsión, chantaje, falsificaciones, obstrucción de la justicia y delitos económicos complejos, entre otros supuestos tipificados de forma específica para personas jurídicas.

Este alcance confirma que la responsabilidad penal de la persona jurídica no se limita a delitos “corporativos clásicos”, como atribución fraudulenta de aportes, falsedad en asambleas, abuso de bienes sociales (tipificados en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada); sino que se extiende a conductas que reflejen riesgos operativos, laborales, comerciales, tecnológicos y de cumplimiento normativo. En este contexto, el legislador refuerza la importancia de contar con programas de cumplimiento efectivos, ya que estos no solo inciden en la eventual exención o atenuación de responsabilidad, sino que se convierten en el principal mecanismo de defensa frente a un régimen penal que impacta transversalmente la actividad empresarial en República Dominicana.

3. ¿La responsabilidad de la persona jurídica es autónoma o depende de la responsabilidad de la persona natural?

El Código Penal adopta de forma expresa un modelo de responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, coexistente con la responsabilidad penal individual de las personas físicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido.

Esto significa que la persona jurídica puede ser penalmente responsable con independencia de la responsabilidad penal de los directivos, empleados o terceros que hayan participado en la comisión del delito. La responsabilidad corporativa se fundamenta en un hecho propio, consistente en el incumplimiento de los deberes de organización, supervisión y control que le son exigibles.

No obstante, la persecución penal de la persona jurídica no excluye ni sustituye la de las personas naturales involucradas, pudiendo ambas responder de manera paralela. Este modelo refuerza el papel del compliance penal como un elemento central del sistema, en tanto los programas de cumplimiento adecuados pueden operar como eximentes o atenuantes de responsabilidad, según su eficacia y correcta implementación.

4. ¿Qué personas dentro de la organización pueden generar responsabilidad para la persona jurídica (directores, administradores, empleados, terceros)?

El nuevo Código Penal identifica, en primer lugar, a los órganos de la persona jurídica como el consejo de administración, la gerencia u otros órganos estatutarios cuyos actos u omisiones punibles, realizados en el ejercicio de sus funciones, se imputan directamente a la entidad cuando reflejan fallas en sus deberes de dirección y control.

En segundo término, la responsabilidad puede originarse en la actuación de los representantes legales y administradores, así como de los subordinados o empleados, aun cuando no ocupen cargos de alta dirección. En estos casos, la persona jurídica responderá cuando la infracción sea consecuencia del incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia o control, lo que significa que no se exige la participación directa de la alta gerencia, sino la existencia de una deficiencia organizativa que haya permitido o facilitado la conducta ilícita.

Finalmente, el alcance de la norma permite incluir a terceros que actúan bajo la autoridad, dirección o control de la organización, como agentes, intermediarios o contratistas, siempre que su conducta esté funcionalmente vinculada a la actividad de la persona jurídica. Así, la responsabilidad no depende exclusivamente del vínculo laboral, sino del grado de integración del sujeto en la estructura organizativa y de la capacidad real de la empresa para dirigir, controlar o supervisar su actuación, convirtiendo la gestión del riesgo penal en una responsabilidad transversal de toda la organización; siempre en el ánimo de que se tomen las medidas que fueren necesarias para reducir los riesgos de que sea cometida alguna infracción de índole penal como consecuencia de la operatividad de la persona moral en cuestión.

5. ¿Qué sanciones pueden imponerse a las personas jurídicas (multas, inhabilitaciones, disolución, suspensión de actividades, entre otras)?

El régimen sancionador previsto por el nuevo Código Penal dominicano, según sus artículos 39 y siguientes, contempla un sistema de sanciones penales específicas para personas jurídicas, diseñadas conforme a los principios de proporcionalidad y adecuación a la naturaleza corporativa del infractor.

Respecto de las principales sanciones aplicables, estas varían dependiendo de la gravedad de la infracción, a saber:

Para infracciones leves aplican las siguientes sanciones:

Multas: el doble de la impuesta a personas físicas por la misma infracción. O penas complementarias tales como confiscación, decomiso o cierre temporal del establecimiento hasta por 15 días.

La determinación de la sanción toma en cuenta factores como:

La gravedad del delito,

El beneficio obtenido,

El grado de incumplimiento de los deberes de control,

La existencia y eficacia de programas de compliance,

Y la conducta posterior de la empresa.

Para Infracciones graves y muy graves:

Disolución legal de la persona jurídica.

Multas: Para sanciones graves: 50-500 salarios mínimos del sector público.

Para sanciones muy graves 100-1.500 salarios mínimos del sector público.

Penas complementarias para infracciones graves o muy graves:

a. Confiscación o decomiso.

b. Clausura definitiva o cierre hasta 3 años.

c. Inhabilitación de licencia de armas (definitiva o hasta 3 años).

d. Inhabilitación para concursos públicos (definitiva o hasta 5 años).

e. Revocación o suspensión (hasta 5 años) de licencias, permisos, autorizaciones públicas.

f. Inhabilitación para hacer llamados públicos al ahorro (definitiva o hasta 5 años).

La multa no excluye la imposición simultánea de penas complementarias para infracciones leves, graves, o muy graves.

Este régimen sancionador busca no solo castigar, sino también promover una cultura de cumplimiento y prevención dentro de las organizaciones.

6. ¿La existencia de un programa de compliance (o equivalente) es considerada una eximente o atenuante de responsabilidad?

Sí. El nuevo Código Penal dominicano reconoce de manera expresa el valor jurídico de los programas de cumplimiento normativo (compliance programs) como mecanismos de exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

En particular, la existencia de un programa de compliance adecuado, eficaz y debidamente implementado con anterioridad a la comisión del delito puede operar como eximente de responsabilidad, cuando la persona jurídica demuestre que los programas de cumplimiento fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso de que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente. En ese orden, las medidas contenidas en el o los programas de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa, con maniobras fraudulentas, que impedían que la dirección de la empresa las detectara.

Resulta de importancia considerar el énfasis que hace el nuevo Código Penal en la efectividad del programa de cumplimiento para que pueda ser considerado como eximente o atenuante de responsabilidad penal, en la medida en que en un proceso judicial debe quedar demostrado que dicho programa de cumplimiento no es un simple formato escrito, sino que la persona jurídica sí lo ha implementado y puesto en funcionamiento de manera real y operacional.

La aplicación parcial de los requisitos y programas de prevención podrán servir como circunstancia atenuante de la sanción, a ser valorada según las circunstancias de la infracción o infracciones cometidas.

Asimismo, se valora positivamente otras conductas posteriores, tales como:

La colaboración activa con las autoridades,

La reparación del daño,

La adopción inmediata de medidas correctivas,

Y el fortalecimiento de los controles internos.

Este enfoque refuerza una visión preventiva del derecho penal corporativo y posiciona al compliance como un elemento central del sistema de imputación.

7. En caso afirmativo, ¿qué requisitos mínimos debe cumplir un programa de compliance (o equivalente) para ser considerado eficaz?

Los programas de compliance ocupan un rol central y estructural dentro del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica previsto por el nuevo Código Penal dominicano. En cuanto a los requisitos mínimos que debe cumplir el programa, el Código Penal dispone que el programa de cumplimiento adoptado por la persona jurídica deberá contener, al menos, lo siguiente:

a. Identificación expresa, según la actividad emprendida, de los ámbitos en que existan o se puedan presentar riesgos penales que ameritan prevención;

b. La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el control o supervisión de la implementación del programa;

c. La organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa;

d. La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica.

En el caso de las personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas conforme al marco legal vigente, el legislador adopta un enfoque más flexible en materia de cumplimiento. En estos supuestos, las funciones propias del órgano encargado de velar por el cumplimiento normativo no requieren necesariamente una estructura independiente, pudiendo ser asumidas directamente por el órgano de administración, en atención a la dimensión y capacidad organizativa de la empresa.

8. ¿La autoridad evaluadora del programa de compliance es administrativa, judicial o ambas?

El nuevo Código Penal dominicano configura un modelo mixto de evaluación de los programas de compliance. En el marco del proceso penal, la valoración principal corresponde a las autoridades judiciales, particularmente al Ministerio Público en la fase de investigación y a los tribunales penales en la fase de juzgamiento, quienes determinarán si el programa de cumplimiento cumple con los requisitos legales para operar como eximente o atenuante de responsabilidad.

No obstante, esta evaluación judicial puede apoyarse en actuaciones y criterios de autoridades administrativas o regulatorias, especialmente en sectores regulados como el financiero, mercado de valores, medioambiente, prevención de lavado de activos y contratación pública. En estos ámbitos, los organismos supervisores mantienen facultades de fiscalización y sanción administrativa que pueden servir como elementos probatorios relevantes dentro del proceso penal, sin sustituir la competencia exclusiva del juez penal para decidir sobre la responsabilidad criminal.

9. ¿Existen estándares, guías oficiales o criterios jurisprudenciales para evaluar la efectividad de los modelos de prevención?

Hoy en día, no existen en República Dominicana guías oficiales o estándares reglamentarios específicos emitidos con carácter general para la evaluación de los programas de compliance penal bajo el nuevo Código Penal. Tampoco se ha desarrollado aún jurisprudencia penal aplicable, dado que el régimen entrará en vigor en agosto de 2026. No obstante, sí existen normas y lineamientos de carácter sectorial, particularmente en ámbitos regulados, que contienen referencias relevantes en materia de control interno, prevención de riesgos y cumplimiento normativo, y que pueden servir como criterios orientadores.

Por su parte, el propio Código Penal establece criterios mínimos normativos para valorar la efectividad del modelo de prevención, tales como la identificación de riesgos, la existencia de funciones autónomas de supervisión, protocolos de actuación, sistemas disciplinarios y mecanismos de revisión periódica. En la práctica, es previsible que tanto las autoridades como los tribunales recurran a estándares internacionales de referencia, como los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para los temas de lavados de activos, además de la experiencia comparada europea y latinoamericana, como criterios interpretativos para evaluar la idoneidad y eficacia real de los programas implementados.

10. ¿Existen incentivos legales para la autodenuncia, cooperación eficaz o reparación del daño?

Sí. El nuevo Código Penal dominicano incorpora de manera expresa incentivos legales relevantes vinculados a la conducta posterior de la persona jurídica, los cuales pueden incidir directamente en la exención, atenuación de la responsabilidad penal o en la determinación de la sanción aplicable.

Entre estos incentivos se incluyen la autodenuncia oportuna, la colaboración activa y eficaz con las autoridades, la reparación del daño causado, así como la adopción inmediata de medidas correctivas y de fortalecimiento de los controles internos. Estas conductas son valoradas positivamente tanto para la aplicación de criterios de oportunidad y soluciones alternas al proceso penal, como para la reducción de sanciones cuando la responsabilidad no pueda ser totalmente excluida.

Este enfoque refuerza una lógica de derecho penal corporativo orientado a la prevención, incentivando a las empresas a detectar, reportar y corregir internamente las infracciones, en lugar de limitarse a una respuesta puramente represiva, y consolida al compliance como una herramienta central de gestión del riesgo penal.

🔗 Accede a la guía completa aquí: Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Comisión de Delitos en Iberoamérica

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El siguiente artículo de opinión, autoría de José Maldonado Stark y Joan Peignand Muñiz, fue publicado originalmente en la revista Forbes República Dominicana, edición abril–mayo 2026. A continuación, compartimos su contenido íntegro:

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