El pasado 4 de mayo de 2026, el Presidente de la República ordenó suspender los trabajos vinculados al proyecto minero Romero, en San Juan de la Maguana, luego de varias protestas realizadas en dicha comunidad. Esta decisión plantea un debate jurídico relevante sobre los límites de la potestad administrativa, la seguridad jurídica y la estabilidad institucional en la República Dominicana.
Desde una perspectiva legal, el Estado dominicano posee facultades para detener, suspender o rechazar proyectos mineros cuando existan razones ambientales, sociales o de interés público debidamente justificadas, recayendo dicha potestad en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Así, la propia Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoce, en su artículo 18 numeral 6, competencias estatales para prevenir daños ambientales y adoptar medidas precautorias sobre actividades susceptibles de afectar ecosistemas o comunidades, incluyendo la posibilidad de paralización de actividades mineras, sujeto a ciertas condiciones.
No obstante, en un Estado Social y Democrático de Derecho, la existencia de la potestad no exonera a la Administración Pública del cumplimiento de límites jurídicos precisos. La Constitución dominicana y la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, imponen principios esenciales de juridicidad, razonabilidad, motivación y debido proceso en toda actuación administrativa con efectos particulares.
En consecuencia, una decisión estatal que paralice o suspenda actividades vinculadas a una inversión minera no debería descansar exclusivamente en declaraciones políticas, anuncios públicos o reacciones coyunturales de presión social. Jurídicamente, decisiones de esa naturaleza requieren actos administrativos formales, debidamente motivados y sustentados en elementos técnicos verificables. De lo contrario, podrían abrirse debates sobre arbitrariedad administrativa, desviación de poder, afectación de la confianza legítima y vulneración del principio de seguridad jurídica.
Precisamente, la seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamentales del orden constitucional económico dominicano. La inversión extranjera —especialmente en sectores de alto riesgo y capital intensivo como la minería— depende de la previsibilidad institucional y de la confianza en que los procedimientos administrativos serán estables, transparentes y respetuosos del marco normativo vigente.
Esto no significa desconocer la legitimidad constitucional de la oposición comunitaria para la preservación de los recursos ambientales. Por el contrario, la ley reconoce principios de participación ciudadana, prevención y precaución ambiental que obligan al Estado a escuchar a las comunidades potencialmente afectadas. Sin embargo, dicha oposición debe canalizarse dentro del procedimiento administrativo ambiental correspondiente y no sustituirlo. La institucionalidad exige que conflictos de esta naturaleza sean resueltos mediante evaluaciones técnicas, estudios científicos y procedimientos formales, no únicamente mediante respuestas políticas inmediatas.
La propia lógica de la Ley 64-00 parece indicar que medidas extremas como la paralización de actividades mineras deben apoyarse en informes técnicos concluyentes y actuaciones institucionales debidamente documentadas. De ahí que el caso Romero refleje una tensión clásica del derecho administrativo contemporáneo: la necesidad de equilibrar protección ambiental y legitimidad social con seguridad jurídica e institucionalidad administrativa.
El verdadero desafío para el Estado dominicano no consiste únicamente en decidir si procede o no la explotación minera en San Juan de la Maguana. El reto fundamental radica en demostrar que nuestras instituciones pueden gestionar conflictos complejos mediante procedimientos transparentes, motivados y respetuosos de los derechos de todas las partes involucradas. Solo así será posible fortalecer simultáneamente la protección ambiental, la confianza ciudadana y la credibilidad jurídica del país frente a la inversión nacional y extranjera.
Enlace de la revista The Legal Industry Review (LIR) República Dominicana: https://www.flipsnack.com/cejchile/the-legal-industry-reviews-dominican-republic-ed-6-june-2026/full-view.html





