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Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial

Por: José Maldonado Stark
jmaldonado@rvhb.com

El 19 de febrero de 2020, fue promulgada la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, No. 46-20 (en lo adelante, la “Ley”). Esta Ley crea un mecanismo que permite a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obtener información actualizada sobre las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que realizan actividades en la República Dominicana, y sus bienes y derechos situados en el territorio o extranjero.  La Ley implica un régimen tributario especial de tasa reducida, de carácter transitorio, para que los contribuyentes puedan regularizar y/o revalorizar ciertas obligaciones tributarias, de manera voluntaria y excepcional.

La tasa aplicable es de un dos por ciento (2%) sobre el valor total de los bienes declarados o revalorizados, como pago único y definitivo.  Una vez declarados o revalorizados, los bienes estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias. Las obligaciones tributarias que puedan resultar producto de la revalorización surtirán efectos a futuro. A continuación, sintetizamos algunos de los principales elementos de la Ley:

1.- Los bienes susceptibles de declaración o revalorización que podrán acogerse a la Ley son los siguientes:

  • Moneda nacional o extranjera depositada en una institución (local o extranjera) regulada y autorizada.
  • Instrumentos financieros o valores emitidos por cualquier entidad, acciones nominativas, bonos, acreencias establecidas por contrato, pagaré o similares, derechos inherentes a la calidad de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similar y todo derecho susceptible de valor económico.
  • Bienes muebles situados en el país, incluyendo, de manera enunciativa: automóviles, camiones livianos de uso común, equipo y muebles de oficina, así como cualquier otra propiedad depreciable.
  • Los inventarios disponibles para venta o producción podrán corregirse, y ser declarados como nuevos inventarios sujeto a ciertas condiciones.
  • Cualquier otro tipo de patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo de manera enunciativa, cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.

2.- La declaración o revalorización de los bienes deberán cumplir con las siguientes formalidades:

  • La tenencia de moneda se registrará a su valor nominal.
  • Los instrumentos financieros se registrarán con su costo de adquisición, justificado.
  • Los bienes y derechos expresados en moneda extranjera se valorarán en moneda nacional, conforma al tipo de cambio previsto por la Ley.
  • Los bienes muebles e inmuebles se declararán y revalorizarán a valor de mercado según determinado por la Ley.
  • En los casos de bienes revalorizados o incorporados que sean enajenados o aportados en naturaleza a una sociedad, el costo fiscal ajustado por ganancia de capital disminuirá en un 20%, siempre que se realice dentro del año posterior a la revalorización o declaración.
  • El aporte para futura capitalización, que surja producto de la revalorización de bienes realizado por personas jurídicas, deberá ser capitalizado al cierre del próximo ejercicio fiscal, de lo contrario no se reconocerá el costo fiscal ajustado correspondiente. Esta revalorización no tendrá impacto fiscal para los accionistas.

3.- Los bienes y derechos excluidos y que no podrán acogerse a la Ley son los siguientes:

  • Los adquiridos de manera ilícita; y
  • Moneda en entidades financieras y títulos valores registrados o custodiados en jurisdicciones de países clasificados de “Alto Riesgo o No Cooperantes” por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Adicionalmente, la Ley también introduce facilidades de pago para deudas tributarias determinadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

Toda deuda tributaria, sin importar tipo de impuesto, si ha sido o no recurrida por sede administrativa o jurisdiccional, podrá ser saldada mediante el pago del monto al que asciende el impuesto, y hasta un año de interés indemnizatorio, sin considerar los recargos.

4.- El plazo para acogerse a la Ley es de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor. La DGII puede rechazar la solicitud cuando no se cumplan con los requisitos.

Actualmente, se encuentra en proceso de discusión el borrador de la Norma General para la aplicación de las disposiciones de la Ley, en cumplimiento al Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información de fecha 25 del mes de febrero del 2005.

Este documento contiene información general sobre el asunto tratado, por lo que el mismo no constituye una opinión legal de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti. Se recomienda buscar asesoría legal para cada caso particular.

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