Con motivo de la pandemia del COVID-19, en fecha 17 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo anunció un estado de excepción en el cual se ordenó el cierre de las actividades comerciales por 15 días a excepción de los de necesidades básicas (supermercados, colmados y farmacias), cierre de las fronteras por 15 días, cierre de los centros educativos hasta el 13 de abril, implementación de trabajo a distancia, e informa de la solicitud del estado de emergencia que sería depositada al Congreso Nacional.

El Ministerio de Trabajo en fecha 18 de marzo del 2020 emite la Resolución 007/2020 medidas preventivas para salvaguarda la salud de las personas trabajadores y empleadores ante el impacto del Coronavirus (COVID-19) en la República Dominicana y exhorta a: (a) flexibilizar su jornada de trabajo e implementar el teletrabajo en la medida de lo posible; (b) que los empleadores que deben cerrar a otorgar el disfrute de vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que hayan adquirido el derecho, y  en el caso de  que los trabajadores no hayan adquirido derecho a vacaciones  a que se le avance una semana de vacaciones remuneradas y una semana de pago a cargo de la empresa; y, (c) se tomen medidas de aislamiento de trabajadores mayores de 60 años con enfermedades crónicas.

En fecha 18 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo solicita al congreso la aprobación del Estado de Emergencia en la República Dominicana, el cual fue aprobado en fecha 20 de marzo del 2020 por un período de 25 días, procediendo el Poder Ejecutivo a emitir el Decreto No.134-20 de fecha 19 de marzo del 2020 mediante el cual suspende las actividades comerciales no esenciales por 15 días, con la excepción de aquellas básicas o esenciales para la población como supermercados, colmados, estaciones de  combustibles, farmacias y establecimientos dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, sector industrial, zonas francas y empresas agrícolas, así mismo suspensión inmediata de las clases a todos los niveles en el territorio nacional. Posteriormente se suspenden las labores del sector de zonas francas y “call centers” a excepción de aquellas que brindan servicios a telecomunicaciones y fabricación de dispositivos médicos. Estas medidas en el sector zona franca ha sido flexibilizadas para aquellas que pueden operar manteniendo las medidas de distanciamiento y equipos de protección.

Mediante el Decreto 135-20 de fecha 20 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo estableció toque de queda nacional a partir de esa misma fecha, el cual abarca el horario desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., exceptuando aquellas personas que laboran en el sector salud, las personas que necesiten trasladarse a algún centro de saludad por emergencia, la prensa nacional, el personal de empresas distribuidores de electricidad para casos de emergencias, los que realizan labores de seguridad privadas.

El Poder Ejecutivo crea dos medidas económicas y laborales para los trabajadores formarles e informales para los meses marzo y abril del 2020. Creando el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para los trabajadores formales y el programa Quédate en Casa para los trabajadores informales y personas vulnerables. Estos programas consisten en lo siguiente:

  1. El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) fue instituido en fecha 2 de abril del 2020 mediante el Decreto Presidencial No. 143-20 de fecha 2 de abril del 2020, se crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), con una vigencia durante los meses de abril y mayo del 2020, el cual se encuentra dividido en dos programas FASE 1 y FASE 2. Se excluye de este programa a varias empresas listadas en el artículo 3 del Decreto, entre las que se encuentran: los supermercados, colmados, farmacias, empresas de agricultura, seguridad privada, logística y productos terminados para la industria, agroindustria y alimentos, explotación de minas y canteras, industria de alimentos, almacenes de expendio de alimentos, sector financiero, seguros de salud, administradoras de pensiones, multimedia, generadores de energía, sector salud, universidades, telecomunicaciones y organizaciones sin fines de lucro que reciban fondos del Estado.
  1. FASE 1 consiste en el pago de un subsidio entre RD$5,000.00 (Aprox. US$94.00) y RD$8,500.00 (Aprox. US$194.00) mensuales, nunca mayor del 70% del salario mínimo cotizable en la Seguridad Social al mes de Febrero 2020, para empresas que hayan cerrado y/o suspendido a sus trabajadores parcial o totalmente, siempre y cuando las empresas no se encuentran dentro del grupo de empresas excluidas y hayan depositado ante el Ministerio de Trabajo el formulario DGT3. A la vez le exhorta a los empleadores a hacer un aporte voluntario (no obligatorio). Estos pagos se realizarán mediante las cuentas de nómina de cada empleado y los que no tuvieran nómina electrónica se les abriría una cuenta en el Banco de Reservas.
  2. FASE 2 consiste en que los trabajadores de las empresas que continúen laborando recibirán un subsidio de RD$5,000.00 (Aprox. US$94.00) mensuales. En el caso de los trabajadores de las MIPYMES recibirán un subsidio de RD$5000 (Aprox. US$94.00), bajo la condición de que no hayan suspendido a un solo trabajador.
  1. El Programa Quédate en Casa consiste en otorgar un subsidio a los trabajadores informales de RD$5,000.00 (Aprox US$94.00) mensuales. Monto que será pagado mediante la tarjeta solidaridad.

El ex presidente de la República, Danilo Medina mediante su discurso de fecha 17 de mayo del año 2020 anunció el programa el Programa de Apoyo a los Trabajadores Independientes (PA´TI), el cual fue creado con la finalidad de otorgar un subsidio de RD$5,000.00 (Aprox. US$94.00) mensuales, a los trabajadores independientes.

Mediante rueda de prensa de fecha 26 de junio de 2020 el ex presidente de la República, Danilo Medina informó que el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el Programa de Apoyo a los Trabajadores Independientes (PA´TI), y el Programa (QUÉDATE EN CASA) fueron extendidos hasta el 15 de agosto de 2020.

Estos subsidios solo aplican si la empresa y el trabajador cumplen con los requisitos previamente establecidos para esos fines. Un mismo trabajador no podrá beneficiarse de más de uno de los referidos programas de asistencia económica.

En fecha 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto Núm. 358-20, por medio del cual extendió la vigencia de los programas FASE 1, FASE 2, PA´TI y QUÉDATE EN CASA hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo las mismas modalidades y condiciones que habían sido otorgadas anteriormente.

En lo concerniente al Seguro Familiar de Salud (SFS) el Consejo Nacional de la Seguridad Social dicta la Resolución No. 492-01 la cual dispuso que:

  • Todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 60 días;
  • Todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020; y,
  • Extiende a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el NSS y permitir a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápitacorrespondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020.

La Tesorería de la Seguridad Social además dispuso durante 60 días una dispensa a fin de que los empleadores puedan registrar a los asalariados con salarios inferiores al mínimo correspondiente, prorroga el pago de los meses cubiertos por la dispensa, y suspende el pago de retardos e intereses por pago tardío de las cotizaciones, durante el estado de emergencia y hasta 30 díaas posteriores al levantamiento de este.En fecha 13 de abril del 2020 mediante el Decreto 148-20, el Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por un período de 17 días a partir del 14 de abril del año en curso hasta el día 30 de abril del 2020.

El 17 de abril del 2020 el Poder Ejecutivo dicto el Decreto No. 151-20 mediante el cual mantiene vigente hasta el 30 de abril del 2020 las medidas de distanciamiento social y aumenta el horario de toque de queda desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. en todo el territorio nacional.

En fecha 23 de abril del 2020 fue anunciada por la entonces vicepresidente Margarita Cedeño de Fernández que serán integrado 70 mil nuevas personas al programa quédate en casa para poder asistir a un grupo de trabajadores informales que a la fecha no han sido beneficiados y que han solicitado su inclusión.

Mediante el Decreto Núm. 265-20, el expresidente Danilo Medina, declaró el estado de emergencia el territorio nacional por un período de 45 días, desde el día 20 de julio hasta el 3 de septiembre del 2020, con un horario diferenciado por provincias de la siguiente manera

  1. De lunes a viernes, de siete de la noche (07:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) en las provincias de Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez;
  2. De lunes a viernes desde las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) en las provincias de Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales;
  3. Los sábados y domingos desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) en todas las provincias del país.

El estado de emergencia fue prorrogado por el Presidente Luis Abinader desde el 3 de septiembre hasta el 18 de octubre del 2020. Prorrogando el toque de queda hasta el 27 de septiembre del 2020, en la misma modalidad de horario diferenciado.  Sin embargo, conforme al Decreto Núm. 504-20, desde el 28 de septiembre de 2020 y hasta el 17 de octubre de 2020, el horario del toque de queda en todo el territorio nacional ha sido establecido de lunes a viernes de las nueve de la noche (9:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y los sábados y domingos de siete de la noche (7:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

El Consejo Nacional de la Seguridad Social tomó la decisión de durante la vigencia del estado de excepción y de las medidas tomadas para contraer el COVID-19, extender la cobertura y beneficios del SFS a todos los trabajadores suspendidos por 30 días, aprobando dicha mediada de forma mensual mediante sesiones extraordinarias. Actualmente los beneficios del SFS han sido aprobados hasta el 30 de septiembre del 2020. Y se espera la sesión extraordinaria del mes de octubre 2020 en la cual se apruebe una prórroga de dicha cobertura hasta finales de octubre.

En fecha 22 de septiembre del 2020 el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Núm.18-2020, con recomendaciones para el sector turismo con la finalidad de salvaguardar los empleos de los trabajadores de ese sector, solicitando a los empleadores, trabajadores y sindicalistas a cooperar entre ellos.

En fecha 30 de diciembre de 2020, el presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto Núm. 742-20 que deroga los Decretos Núms. 143-20 y 184-20 relativos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) y crea el fondo de asistencia social FASE I extendido, que otorga un subsidio a los trabajadores cuyos contratos de trabajos se encuentran suspendidos.  El FASE I extendido estará vigente hasta el mes de abril de 2021.

Para que los trabajadores puedan obtener los beneficios de FASE I extendido, debe cumplirse con los siguientes requerimientos:

  1. Que el empleador tenga una suspensión activa en el Ministerio de Trabajo para el trabajador.
  2. Que la suspensión del trabajador haya sido aprobada por el Ministerio de Trabajo.
  3. Que el trabajador estuviera inscrito en FASE I en la última quincena del mes de diciembre 2020.
  4. Que el trabajador no esté cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social.
  5. Que el empleador tenga los datos del trabajador actualizados en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA).
  6. Que el trabajador no se esté beneficiando de otro programa de asistencia económica establecido por el Estado.

El monto a pagar en el fondo de asistencia social FASE I extendido no ha sido variado, por lo que permanece bajo la misma modalidad que se ha ejecutado hasta el momento, no será menor de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) ni mayor a ocho mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,500.00) o al 70% del salario ordinario del trabajador que se encuentra registrado en el sistema de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el mes de febrero de 2020.

La forma de pago será realizada una vez al mes y el monto a pagar a cada trabajador será enviado por el Ministerio de Trabajo al Ministerio de Hacienda para que esta autorice el desembolso de la asistencia correspondiente.

El beneficio del fondo de asistencia social FASE I extendido podrá perderse por las siguientes razones:

  1. Si el empleador levanta la suspensión del contrato del trabajador ante el Ministerio de Trabajo.
  2. Si el empleador no renueva la suspensión del contrato de trabajo.
  3. Si el empleador termina el contrato de trabajo y lo reporta al Ministerio de Trabajo.
  4. Si el trabajador cotiza en el sistema de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
  5. Si el trabajador se está beneficiando de otro de los programas de asistencia económica establecido por el Estado.

El ministerio de Trabajo verificará y fiscalizará las suspensiones  de los contratos de trabajos y las solicitudes de extensión de los mismos. Para confirmar que el empleador no está haciendo un uso inadecuado del fondo de asistencia social FASE I extendido. En caso de que el Ministerio de Trabajo determine un uso inadecuado daría apertura a una investigación y al inicio de acciones penales en contra del empleador.

Russin Vecchi & Heredia Bonetti ofrece esta publicación solo como información general y la misma no debe considerarse asesoría legal para casos específicos.

Actualizado por:
Ana María Frías Rosario (afrias@rvhb.com)
Russin, Vecchi & Heredia Bonetti
www.rvhb.com
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